Entradas

Mostrando entradas de 2015

AUTO PROPUESTA COMO COORDINADOR SAOJI

En enero se produce relevo en el puesto de coordinador del Servicio de Asesoramiento y Orientación Jurídica Para Inmigrantes de Aragón. La actual coordinadora siguiendo lo que ha sido tradición en las últimas ocasiones ha pedido a los integrantes del servicio que propongan quien consideran más adecuado para ser el nuevo coordinador o coordinadora independientemente de que la decisión la toma la Junta del Colegio de Abogados. Me he permitido auto proponerme, no es lo habitual, pero ya en su día lo valoré y que además fuera dicha auto proposición acompañada de un mini programa o compromisos a realizar. Así que aquí tenéis a continuación el mail que he enviado a mis compañeros y compañeras así como ese compromiso de acciones: Queridos compañeros y compañeras. Ya se que no es lo habitual, pero tengo la osadía de autoproponerme como coordinador del SAOJI. Se que cualquiera de vosotros podría hacerlo y que habrá muchos deseosos, y que la decisión al fin y al cabo se debe a la Junta y

SOBREDOSIS DE REFUGIADOS

No. No me refiero a que haya demasiados o a limitar su acceso. Si eres lector habitual del blog o mejor dicho de mis blogs sabes que no pienso eso. Pero creo que nunca había visto tanto acto, evento, jornadas, efc. sobre el tema en todos los años que llevo de ejercicio. O nos quedamos cortos o nos pasamos y espero que en tanta intervención y programación no haya mucho de moda y si de concienciación. Porque es importante la concienciación y debemos aplaudir que en estos momentos se hable de ello cuando durante años y décadas la cuestión de los refugiados ha sido una de las grandes olvidadas en nuestro país. Por la razón que sea en estos momentos es un tema candente y es bueno que aprovechemos para denunciar la situación de abandono e incumplimiento de las obligaciones internacionales para con ellos. Pero uno sigue esperando resultados y puesta en práctica. Como la de ese registro de voluntarios que monto el CGAE hace creo ya dos meses y que siguen sin formar y sin función alguna en esto

¿LA DESIGNACION DEL TURNO DE OFICIO CONFIERE REPRESENTACION?

Con ocasión de la organización y desarrollo del meeting de abogados extranjeristas en Zaragoza conversaba con diferentes compañeros entre ellos Hipólito Granero de Valencia que además sacó la cuestión durante el desarrollo del mismo sobre el problema que se plantea en muchas zonas con esta cuestión. Hay lugares donde se designa a un letrado del turno de oficio para interponer un recurso contencioso pero luego los tribunales consideran que el letrado no tiene representación con el obstáculo procesal que supone o la consideración de no comparecencia si el ciudadano extranjero no firma los escritos o no está presente en las actuaciones. Sobre esta cuestión escribí una entrada en este blog que es una de las más visitadas lo cual indica que se trata de un problema extendido y de ahí la frecuencia de la consulta y también esta otra entrada donde se recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Granada que considera que la designación de procurador equivale a representación

EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE OBTENCION DE LA NACIONALIDAD

El nuevo procedimiento de nacionalidad se ha regulado recientemente por Real Decreto 1004/15 publicado en el BOE de 7 de noviembre. Una de las principales novedades del mismo es que pasamos de un previo sistema mixto con competencias en la gestión por los Registros Civiles a un nuevo procedimiento netamente administrativo y con marcado carácter telemático y de tramitación electrónica. El procedimiento se inicia a solicitud del interesado y se instruirá por la Dirección General de los Registros y del Notariado finalizando con resolución del Ministro de Justicia. Cabe y se potencia la presentación de la solicitud en formato electrónico que deberá ser acompañada de la documentación preceptiva digitalizada (solicitud, certificado de nacimiento, pasaporte, documentación justificativa de la integración y pago de la tasa) y se prevé la realización de convenios de colaboración con diversos profesionales. En el artículo 3 se establece que si actúa como representante del ciudadano un profes

DOMICILIO EN EXPEDIENTE SANCIONADOR DE EXPULSION

A vueltas con el domicilio en los expedientes sancionadores escribí esta otra entrada en el blog en la que explicaba las posibilidades que nos daba la sentencia de 3 de julio de 2013 del Tribunal Supremo al expresar que la notificación ha de realizarse en el domicilio designado expresamente a efectos de notificaciones . Comparto ahora lo que dice la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de septiembre de 2015 que recoge lo expresado por la del Tribunal Supremo y declara la caducidad del expediente sancionador y por tanto de la sanción de expulsión por no haberse practicado las notificaciones en el domicilio designado con el siguiente supuesto de hecho: "Pues bien, del expediente administrativo resulta que, cuando el día 14 de agosto de 2011, se detuvo al recurrente y se inició el procedimiento sancionador, don Basilio señaló como domicilio propio una vivienda en el número NUM000 de la CALLE000 , de Madrid, siendo de significar que en su declaración o

MEETING DE ABOGADOS EXTRANJERISTAS EN ZARAGOZA

Participo en la organización del meeting de abogados extranjeristas, como miembro de la asociación EXTRANJERISTAS , que se realizará en Zaragoza el próximo 30-31 de octubre y en el que se tratarán temas de importancia actual en el sector del derecho de extranjería como la situación de los procedimientos de expulsión tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 , aspectos sobre la intervención de los abogados en la atención de asilo y refugio o los procedimientos de nacionalidad tras la entrada en vigor de la reforma del procedimiento. También se tratarán otros temas muy prácticos en un formato muy novedoso, trasladando el pitch elevator a la comunicación jurídica. Aunque se trata de una reunión de miembros de la asociación, hemos decidido hacerla abierta para todo tipo de profesionales e interesados en la misma, si bien todo interesado debe mandar un mail a esta dirección de correo electrónico para recibir invitación a la misma, por u

INFORMACION DE INTERES PARA SOLICITAR NACIONALIDAD

Desde el 15 de octubre de 2015 estaría en vigor el nuevo procedimiento para la adquisición de la nacionalidad, de marcado carácter telemático y con otras novedades sobre el anterior como el pago de tasas y la realización de examenes de conocimiento de idioma español y el que viene a sustituir a la evaluación de la integración. En esta entrada voy a recopilar información de interés que procuraré ir actualizando. PROCEDIMIENTO. En teoría estaría en marcha el procedimiento telemático para adquirir la nacionalidad , sin embargo a fecha de esta entrada no se conoce el reglamento que debe desarrollarlo. Se ha habilitado en sede electrónica la presentación telemática pero está pendiente del desarrollo y aprobación del reglamento. Aqui la presentación de expediente de nacionalidad de manera telemática . Y aquí la información sobre CLAVE los requisitos de uso para la presentación de expediente de nacionalidad de manera telemática EXAMENES. Una de las novedades introducidas en el n

RENOVACION CON COTIZACION REGIMEN AGRARIO

Como expliqué en esta otra entrada en la renovación de autorización de residencia y trabajo cobra un papel importante la realización de una actividad laboral. Así en el artículo 71 del Real Decreto 557/11 se exigen diferentes periodos de cotización para poder conceder la renovación, esto supone el contabilizar los días de alta en seguridad social. ¿Y qué ocurre en el régimen agrario? El régimen agrario es un régimen especial de cotización y por lo tanto con distinción con el régimen general. Quizás el más importante sea el que en agrario se distingue entre periodos de actividad y de inactividad siendo los unos a cargo del empresario y los otros a cargo del trabajador. Esto hace que la inmensa mayoría de las resoluciones judiciales entienda como días verdaderamente cotizados a efectos del cómputo para la cotización exclusivamente las jornadas reales. Así la  sala del Tribunal Superior de Justicia de La rioja que en sentencia de 21 de mayo de 2015 resuelve el recurso de apelación

LA AUDIENCIA JUDICIAL PARA ACORDAR INTERNAMIENTO DE EXTRANJERO

La ejecución de la expulsión se regula en el artículo 64 de la LOEX y en particular a lo que aquí respecta en el párrafo primero                 1. Expirado el plazo de cumplimiento voluntario sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, se procederá a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que se deba hacer efectiva la expulsión. Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas, podrá solicitarse la medida de internamiento regulada en los artículos anteriores, que no podrá exceder del período establecido en el artículo 62 de esta Ley.                 Este ha de entenderse completado con lo regulado en el artículo 62 sobre el internamiento y en particular también en el párrafo primero Incoado el expediente por alguno de los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 54.1, en las letras a), d) y f) del artículo 53.1 y en el artículo 57.2 de esta Ley Orgánica en el que pueda proponerse expulsión del

¿LA TRAMPA SIEMPRE CAMPA?

Buscando jurisprudencia a veces se encuentra uno pequeñas joyas. Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón lo es aunque no en sí por lo jurídico, como voy a explicar, y me ha recordado aquella frase de los juegos de niños de "la trampa siempre campa" que venía a indicar que quien hacía trampas luego era perjudicado. Me gustaría saber si ha sido así pues el caso me parece especialmente grave. Como indica esta sentencia de 17 de marzo de 2015 el tema se trata de una denegación de renovación, ya para obtención de larga duración, en la que el recurrente alega entre otras cosas silencio positivo. En este supuesto de renovaciones opera el silencio positivo pero la administración lo deniega diciendo que el recurrente había presentado escrito cumpliendo con requerimiento el 16 de junio de 2010 resolviendose el 16 de septiembre. La recurrente esgrime airada una copia sellada de la presentación en registro el 15 de junio de 2010. Este párrafo de la sentencia

TALLER PRÁCTICO SOBRE EXTRANJERIA

El próximo día 30 de septiembre a las 19:00 en las instalaciones del Colegio de abogados de Zaragoza impartiré un taller práctico sobre derecho de extranjeria junto con otra compañera abogada. El objetivo del mismo es que los asistentes salgan con una noción básica del sistema de extranjeria y de aquellos aspectos más esenciales y de importancia para un ciudadano extranjero. De una manera atractiva y dinámica y dejando espacio a la participación y debate de los asistentes hablaremos de: - visados y maneras de entrar - la diferenciación entre las situaciones administrativas una vez que el ciudadano extranjero esta aquí - los permisos y su renovación. - el enfoque laboral tanto en situación regular como no regular Sobre todo consejos prácticos y aspectos a los que hay que estar especialmente atento. La entrada es libre y gratuita. Estas invitado a venir. 

REFUGIADOS Y DERECHOS HUMANOS

Imagen
Mucho se está hablando estos días de la crisis humanitaria en Siria y por ende del problema de los refugiados y todas esas personas a las cuales se refiere la convención de Ginebra y que son por tanto sujetos de protección. Lo cierto es que por la razón que sea, en estos momentos la ciudadanía española está especialmente sensibilizada con esta problemática que no es nueva. Ni es nueva la crisis humanitaria en Siria ni es nueva la problemática de los refugiados pues desplazados los hay con diversos orígenes y muchos de ellos llevan años en nuestro país. Está bien que ahora la sociedad se muestre especialmente sensibilizada pero es importante esta cuestión para que no se convierta como tantas otras en algo puntual y pasajero sujeto a la incidencia del momento. Y es bueno que la sociedad se movilice y genere presión ciudadana pero más allá de las positivas muestras de solidaridad individual, colectiva o más o menos organizada, se presione socialmente para que quien tiene que hacer al

APRENDA LA LEY DE EXTRANJERIA EN UN MINUTO

Leyendo esta noticia . En la frontera de Ceuta la actitud sospechosa de una mujer conduce a que la Guardia Civil encuentre dentro de una maleta a un menor de 8 años tratando de entrar en el territorio español. En frontera se personó un nacional de cabo verde con residencia LEGAL que era el padre. Destaco esto te de la noticia, un residente legal se ve obligado a introducir de esta manera a un hijo suyo. Esto evidencia la inexistencia de una vía legal de entrada, que de existir hubiera sido utilizada por el padre en vez de tener que efectuar una artimaña que pone en riesgo la vida del menor o al menos es bastante incomoda y angustiosa para el mismo. ¿por qué no existen esas vías reales de entrada en la práctica? Voy a tratar de aportar algunos apuntes, que sirven también para la comprensión de la normativa de extranjería: * La vía "normal" para que un padre pueda traer a su hijo de forma legal es mediante lo que se conoce como reagrupación familiar, si bien se trat

FINALIZACION REGIMEN TRANSITORIO COMUNITARIO CIUDADANOS DE CROACIA

La adhesión de Croacia a la Unión Europea supuso la existencia de un régimen transitorio que expliqué en este blog y que limitaba su libertad de circulación y el desempeño de actividades laborales por cuenta ajena. El mencionado régimen transitorio tenía un plazo de dos años y ha finalizado recientemente pues desde el 1 de julio está en vigor esta instrucción SGIE/1/15 por la cual los ciudadanos croatas ya pueden ejercer la libertad de circulación en territorio español al igual que cualquier otro ciudadano de la Unión.

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA: PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO

En el BOE de 14 de julio de 2015 se produce la modificación de la nacionalidad por residencia dirigida a la tramitación telematica de este tipo de solicitudes, en particular en la ley 19/15. Así entre las importantes novedades se produce la modificación del procedimiento que pasara a tener carácter electrónico lo que previsiblemente facilitará la presentación y evitará los actuales problemas de presentación mediante cita. Todas las notificaciones se harán electrónicamente. También la novedad ya anunciada relativa a la modificación de la evaluación de la integración que se hará mediante la superación de dos pruebas realizadas en el Instituto Cervantes, de las cuales estarán exentos los menores de edad y los incapacitados judicialmente. - un conocimiento básico de la lengua española mediante la superación de un examen con nivel A2 - un examen sobre el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural española Iniciar el procedimiento conllevará el pago de una tasa de 100

PADRE O MADRE DE HIJO ESPAÑOL. sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre de 2004 “Caso Chen"

En nuestra normativa de extranjería el padre o madre de menor español puede obtener un permiso de residencia por circunstancias excepcionales con una vigencia de un año. A su término procedería obtener una autorización de residencia y trabajo pero esto implica que ha de cumplir los requisitos del artículo 71 del reglamento 557/11 para las renovaciones de las mismas, y en la práctica si esa persona no tiene la cotización suficiente o no tiene contrato de trabajo no podrá renovar y perderá la autorización. De este modo nos encontramos con situaciones que carecen de sentido, como tantas en extranjería, por las cuales un menor español se ve desemparado pues su padre o su madre, o los dos, carecen de autorización de residencia no tienen manera de obtener ingresos económicos y se puede ver forzada su salida de España (recordemos la lamentable sentencia que dictó el Tribunal Constitucional en un caso de expulsión). La directiva 2004/38/CE recoge la restricción de trabas a la estancia de na