RENOVACION CON COTIZACION REGIMEN AGRARIO
Como expliqué en esta otra entrada en la renovación de autorización de residencia y trabajo cobra un papel importante la realización de una actividad laboral. Así en el artículo 71 del Real Decreto 557/11 se exigen diferentes periodos de cotización para poder conceder la renovación, esto supone el contabilizar los días de alta en seguridad social. ¿Y qué ocurre en el régimen agrario?
El régimen agrario es un régimen especial de cotización y por lo tanto con distinción con el régimen general. Quizás el más importante sea el que en agrario se distingue entre periodos de actividad y de inactividad siendo los unos a cargo del empresario y los otros a cargo del trabajador. Esto hace que la inmensa mayoría de las resoluciones judiciales entienda como días verdaderamente cotizados a efectos del cómputo para la cotización exclusivamente las jornadas reales. Así la sala del Tribunal Superior de Justicia de La rioja que en sentencia de 21 de mayo de 2015 resuelve el recurso de apelación interpuesto por el abogado del estado estimando el mismo expresando:
" lo que no hay que confundir entre "días actividad laboral" o "días de alta en la seguridad social" con "días
de cotización". A los efectos del cálculo de días de trabajo necesario para renovar la tarjeta de residencia,
el reglamento de extranjería habla de "período de actividad laboral", no de "días de cotización". Por lo tanto,
a la hora de contar los días para saber cuánto ha trabajado el recurrente a los efectos de la renovación
del permiso de residencia y trabajo deberemos contar desde el día de alta al día de baja en la Seguridad
Social, independientemente de si el contrato celebrado era a tiempo parcial o a jornada completa. Pero al
mismo tiempo esta interpretación debe conllevar que se debe exigir actividad efectiva de trabajo, por lo que el
simple hecho de estar dado de alta en el régimen especial agrario (ahora sistema especial agrario del régimen
general) no significa días de trabajo real sino que dicha alta es una obligación del trabajador al amparo del art.
45.1 RD 84/1996 (en concreto dicho precepto dispone que "los trabajadores comprendidos en el campo de
aplicación del Régimen especial agrario de la Seguridad social estarán obligados a su inscripción en el censo
a que se refiere la Sección 2ª del Capítulo II del texto refundido de dicho régimen especial aprobado por el
Decreto 2123/1971, de 23 de julio") . Y así la sentencia Para el cómputo del trabajo realizado habrá que estar a las jornadas
reales trabajadas por el recurrente."
Esto conduce en la práctica a una gran cantidad de trabajadores extranjeros en régimen agrario que tienen problemas a la hora de la renovación.
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