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Mostrando entradas de junio, 2019

EXPULSION DE CIUDADANO DE LA UNION POR MOTIVOS IMPERIOSOS DE SEGURIDAD PUBLICA

NORMATIVA Y SUPUESTO El artículo 15.6 del Real Decreto 240/07 establece un supuesto de protección reforzada de expulsión de los ciudadanos de la Unión Europea que se encuentren en los supuestos que indica ese artículo y que solo podrán ser expulsados en caso de "motivos imperiosos de seguridad pública" 6. No podrá adoptarse una decisión de expulsión o repatriación respecto a ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, salvo si existen motivos imperiosos de seguridad pública, en los siguientes casos: a) Si hubiera residido en España durante los diez años anteriores, o: b) Si fuera menor de edad, salvo si la repatriación es conforme al interés superior del menor, no teniendo dicha repatriación, en ningún caso, carácter sancionador. En la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2019 se analiza este supuesto en el caso de un ciudadano belga con más de 10 años de residencia e

PRORROGA DEL ARRAIGO FAMILIAR: SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREM0

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CUESTION DE INTERES CASACIONAL En la citada sentencia de 27 de mayo de 2019 . el Tribunal Supremo resuelve la siguiente cuestión de interés casacional: "la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: si las autorizaciones de residencia por razones excepcionales de arraigo familiar ( art. 124.3 Reglamento de Extranjería ) son susceptibles de prórroga, o, por el contrario, el titular de este tipo de autorizaciones, deberá solicitar directamente -al finalizar su vigencia- la autorización de residencia temporal y trabajo (art. 130.4 en relación con el art. 202.1.2 del citado Reglamento)." NORMATIVA Y SUPUESTO El artículo 124.3 del Real Decreto 557/11 recoge los supuestos de arraigo familiar 3. Por arraigo familiar: a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las