Entradas

Mostrando entradas de agosto, 2013

EL DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN PROCEDIMIENTOS DE EXTRANJERIA

La presente entrada viene motivada por esta otra del muy interesante blog contencioso.es cuya lectura habitual recomiendo, y que en este caso comenta la sentencia de 3 de julio de 2013 del Tribunal Supremo por la interpretación que realiza del artículo 59.2 de la ley reguladora del procedimiento administrativo comun sobre las notificaciones, pues regula como fijar el domicilio a efectos de notificaciones en los procedimientos iniciados por el particular, pero nada dice en los iniciados de oficio. 2.  En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. Como bien señala Sevach en su blog el tema tiene trascendencia dado que los procedimientos sancionadores son iniciados de oficio y la praxis jurisrprudencial y administrativa recogía