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Mostrando entradas de febrero, 2013

EL VISADO NO GARANTIZA LA ENTRADA

Quizás esta sea una de las cuestiones que habitualmente más suele sorprender a la hora de explicar las cuestiones relativas a la entrada y el visado, cuando doy una charla, una persona puede haber obtenido un visado de entrada pero puede que no haga efectiva la entrada en el pais, porque sea rechazado en frontera. Estos aspectos vienen regulados especialmente en el decreto que desarrolla ley organica de extranjeria el RD 557/11. En relación a la entrada, deberemos observar lo que disponen los articulos 4 y siguientes del mismo. El visado se regula en el 7 siendo elemento indispensable para la entrada, por lo que solo no será necesario en aquellos supuestos en que se aplique lo que viene en denominarse la exención de visado, para determinados paises . Sin embargo, y teniendo visado, cabe que conforme al articulo 8 se exija una justificación del motivo y condiciones de la entrada y estancia en España. Vamos a intentar dar una sencilla explicación. Estamos hablando de supuestos de vi