EL VISADO NO GARANTIZA LA ENTRADA
Quizás esta sea una de las cuestiones que habitualmente más suele sorprender a la hora de explicar las cuestiones relativas a la entrada y el visado, cuando doy una charla, una persona puede haber obtenido un visado de entrada pero puede que no haga efectiva la entrada en el pais, porque sea rechazado en frontera.
Estos aspectos vienen regulados especialmente en el decreto que desarrolla ley organica de extranjeria el RD 557/11. En relación a la entrada, deberemos observar lo que disponen los articulos 4 y siguientes del mismo. El visado se regula en el 7 siendo elemento indispensable para la entrada, por lo que solo no será necesario en aquellos supuestos en que se aplique lo que viene en denominarse la exención de visado, para determinados paises. Sin embargo, y teniendo visado, cabe que conforme al articulo 8 se exija una justificación del motivo y condiciones de la entrada y estancia en España. Vamos a intentar dar una sencilla explicación.
Estamos hablando de supuestos de visado en los que se parte del fundamento de que el extranjero no va a quedarse en nuestro pais, y por tanto tiene un motivo de entrada y estancia temporal, habitualmente hacer turismo o visitar a familiar o conocido. Si un extranjero tiene intención de quedarse de manera estable y por tanto residir, deberá obtener (prácticamente imposible en estos momentos) un visado de residencia y trabajo. Así que como existe la dificultad indicada, la puerta de entrada para muchos extranjeros es un visado como turista (o una entrada con exención de visado) y una vez aqui ya buscarán como regularizarse. Esto implica que el control que se va a efectuar en frontera es una entrevista indagadora sobre si el extranjero verdaderamente tiene intención de estancia temporal o se pretende quedar, y se intentará corroborar con otros elementos como por ejemplo la existencia efectiva de una reserva de hotel, un viaje contratado, etc. Tambien se analizará si cuenta con el dinero mínimo establecido para poder entender que va a actuar como turista el tiempo que se expresa va a estar en nuestro país.
Ha llamado la atención esta noticia en la cual una niña hondureña de cinco años ha estado retenida durante 29 horas sin dejarla entrar en nuestro pais, a pesar de contar con visado y estando ya desde hace años su madre en España, teniendo una situación regular en nuestro país. Lo primero avisar que parto en esta entrada de los datos dados en la noticia que pueden no ser correctos o utilizar conceptos equivocados.
Mucha gente se habrá escandalizado por la inhumanidad de la situación, pero realmente no ha existido ilegalidad alguna. Una niña viaja como turista con una prima, y aqui está regular la madre de la misma. Ciertamente puede ser una estancia temporal, estar unos días con la madre y volver, pero la policia en frontera tambien puede pensar que es una manera de eludir la normativa aplicable, que sería la realización de una reagrupacion familiar, y que una vez permitida la entrada de la niña, la misma infringiera la estancia máxima y regularizara la situación.
Es cierto que poco o nulo perjuicio ocasionaría a la politica de extranjeria haber optado por la primera percepcion y haberla dejado entrar; pero tambien que de ser la segunda percepcion la correcta, la de un intento de entrada alegal en el pais con el objeto de vulnerar el cauce normal (reagrupacion familiar) la responsabilidad es directa y exclusivamente achacable hacia la madre que opta por este cauce irregular, bien por no haberse asesorado, bien por haber optado por una via "directa" y con más riesgos.
En muchas ocasiones, no se acaba de valorar la importancia de acogerse a la via legal y reglamentaria, por dificultosa, penosa o desagradable que sea, y la trascendencia de optar por subterfugios de la norma en el caso de que la jugada salga mal. No todo vale. O por lo menos, tenganse valorados los riesgos, y evitemonos los melodramas
Estos aspectos vienen regulados especialmente en el decreto que desarrolla ley organica de extranjeria el RD 557/11. En relación a la entrada, deberemos observar lo que disponen los articulos 4 y siguientes del mismo. El visado se regula en el 7 siendo elemento indispensable para la entrada, por lo que solo no será necesario en aquellos supuestos en que se aplique lo que viene en denominarse la exención de visado, para determinados paises. Sin embargo, y teniendo visado, cabe que conforme al articulo 8 se exija una justificación del motivo y condiciones de la entrada y estancia en España. Vamos a intentar dar una sencilla explicación.
Estamos hablando de supuestos de visado en los que se parte del fundamento de que el extranjero no va a quedarse en nuestro pais, y por tanto tiene un motivo de entrada y estancia temporal, habitualmente hacer turismo o visitar a familiar o conocido. Si un extranjero tiene intención de quedarse de manera estable y por tanto residir, deberá obtener (prácticamente imposible en estos momentos) un visado de residencia y trabajo. Así que como existe la dificultad indicada, la puerta de entrada para muchos extranjeros es un visado como turista (o una entrada con exención de visado) y una vez aqui ya buscarán como regularizarse. Esto implica que el control que se va a efectuar en frontera es una entrevista indagadora sobre si el extranjero verdaderamente tiene intención de estancia temporal o se pretende quedar, y se intentará corroborar con otros elementos como por ejemplo la existencia efectiva de una reserva de hotel, un viaje contratado, etc. Tambien se analizará si cuenta con el dinero mínimo establecido para poder entender que va a actuar como turista el tiempo que se expresa va a estar en nuestro país.
Ha llamado la atención esta noticia en la cual una niña hondureña de cinco años ha estado retenida durante 29 horas sin dejarla entrar en nuestro pais, a pesar de contar con visado y estando ya desde hace años su madre en España, teniendo una situación regular en nuestro país. Lo primero avisar que parto en esta entrada de los datos dados en la noticia que pueden no ser correctos o utilizar conceptos equivocados.
Mucha gente se habrá escandalizado por la inhumanidad de la situación, pero realmente no ha existido ilegalidad alguna. Una niña viaja como turista con una prima, y aqui está regular la madre de la misma. Ciertamente puede ser una estancia temporal, estar unos días con la madre y volver, pero la policia en frontera tambien puede pensar que es una manera de eludir la normativa aplicable, que sería la realización de una reagrupacion familiar, y que una vez permitida la entrada de la niña, la misma infringiera la estancia máxima y regularizara la situación.
Es cierto que poco o nulo perjuicio ocasionaría a la politica de extranjeria haber optado por la primera percepcion y haberla dejado entrar; pero tambien que de ser la segunda percepcion la correcta, la de un intento de entrada alegal en el pais con el objeto de vulnerar el cauce normal (reagrupacion familiar) la responsabilidad es directa y exclusivamente achacable hacia la madre que opta por este cauce irregular, bien por no haberse asesorado, bien por haber optado por una via "directa" y con más riesgos.
En muchas ocasiones, no se acaba de valorar la importancia de acogerse a la via legal y reglamentaria, por dificultosa, penosa o desagradable que sea, y la trascendencia de optar por subterfugios de la norma en el caso de que la jugada salga mal. No todo vale. O por lo menos, tenganse valorados los riesgos, y evitemonos los melodramas
Comentarios
Publicar un comentario