APORTACION DE DOCUMENTOS EN LA VISTA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

La cerrazón de la Administración en la interpretación y aplicación de la norma de extranjerìa hace que los juzgados de lo contencioso administrativo sean un terreno habitual de discusión de esta materia, en más ocasiones de las que debería ser estrictamente necesario por la inutilidad de los recursos administrativos, aunque esta es otra cuestión. La materia de extranjería nos conduce a los juzgados y al uso del denominado procedimiento abreviado donde nos podemos encontrar malas prácticas arrastrados por el efecto caótico de muchos de nuestros clientes.

La sentencia que comento a continuación nos sirve para recordar algo que deberíamos tener grabado a fuego, la prueba documental ha de presentarse con la demanda y no dejarla para ser aportada en la vista, por mucho que en ocasiones haya cierta manga ancha al respecto.

Y es que el artículo 56.3 de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso adminsitrativa, en consonancia con lo regulado en la ley de enjuiciamiento civil nos expresa:

3. Con la demanda y la contestación las partes acompañarán los documentos en que directamente funden su derecho, y si no obraren en su poder, designarán el archivo, oficina, protocolo o persona en cuyo poder se encuentren

Del mismo modo en particular sobre el procedimiento abreviado, el artículo 78.2

2. El recurso se iniciará por demanda, a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el artículo 45.2

Pero hay ocasiones en que debemos interponer una demanda sin demora y no tenemos todos los documentos a nuestra disposición.

Así en la sentencia de 5 de julio de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León - Burgos se resuelve la alegación de indefensión por entender el abogado del estado que la aportación en el acto de la vista es indebida.

En este caso el abogado fue diligente, interpone rapidísimamente una demanda dada la detención del ciudadano para ser ejecutada la expulsión, interesando medida cautelar al respecto y sacrifica por la rapidez la aportación de documentos (certificado de nacimiento de los hijos) si bien señalando a efectos de su posterior aportación el Registro Civil instando al Juzgado que los solicite por oficio. Denegada esta petición, son aportados en el acto de la vista. La sentencia de apelación entiende que no ha habido aportación indebida con la siguiente argumentación:

"Esta forma de aportación de mencionados documentos no solo no ha causado indefensión en la tramitación del procedimiento Jurisdiccional de autos a la Administración demandada por cuanto que su contenido y su presentación ya fue advertida en la propia demanda, sino que incluso su aportación en el acto de la vista no contraviene lo dispuesto en el art. 78.2 ni el art. 56.3 de la LJCA que regulan de forma específica en dicho procedimiento la presentación de los documentos en que directamente funde su derecho, por cuanto que al no tener dichos certificados en su poder designó el archivo en el que se encontraban para aportarlos posteriormente, lo que se hizo en el acto de la vista como respuesta a la resolución del propio Juzgador que acordó que correspondía aportarlos al actor por encontrarse en registros públicos. Además, la propia Administración demandada, como expresamente reseña en la sentencia apelada, si consideraba que el momento de aportarse referidos documentos podía haber solicitado la suspensión con la finalidad de poder hacer frente al contenido de dichos documentos, lo que no hizo, de ahí que debamos concluir que no se ha causado indefensión real ni material a la Administración demandada, hoy apelada, en la tramitación del presente procedimiento"

Aún así mucho cuidado con estas prácticas de dejarnos documental para el acto de la vista no sea que se extienda esta práctica por parte de los abogados del Estado.

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