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Mostrando entradas de 2021

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA QUE LA TESORERIA DE BAJA DE COTIZACIONES SIN PERMISO DE TRABAJO

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La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2021 ciertamente de una manera reiterativa y confusa trata de aclarar la siguiente cuestión que es interés casacional objetivo del recurso de casación: "La delimitación de los supuestos en que las omisiones e inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario permiten la revisión de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en particular, en los casos en que se constate por la Inspección de Trabajo o por cualquier otro medio, la omisión del preceptivo permiso de trabajo" BREVE EXPLICACION DEL ORIGEN DE LA CUESTION Normativamente la Tesorería debe acudir a un proceso de revisión mediante demanda ante el Juzgado de lo Social conforme a: El artículo 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, bajo la rubrica "Materias excluidas", en su apartado f), dispone: f) De las impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social re

JURA DE NACIONALIDAD ANTE NOTARIO

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Conforme al artículo 68.3 de la ley 20/2011 de registro civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil. Recientemente se ha dictado una Circular 2/21 del Consejo General del Notariado en relación a las instrucciones para la practica de la "jura" para la adquisición de la nacionalidad. En relación a la práctica de la misma destacamos que se puede realizar en el notario a elección de la persona que va a realizar la jura sin unos aranceles establecidos por lo que el coste puede variar dependiendo del notario. Deberá comparecer personalmente la persona que realiza la jura y en algunos casos, como con menores, con la asistencia de sus progenitores. En el docu

LA RESIDENCIA LEGAL CONTINUADA PARA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

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Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación. Algunos de ellos los he tratado en este blog en estas entradas     -  Afectación de antecedentes penales para la obtención de la nacionalidad     - la buena conducta cívica LA RESIDENCIA LEGAL Y CONTINUADA El artículo 22-3 del Código Civil, establece la residencia debe ser "legal, c

ANALISIS DE LA INSTRUCCION SOBRE ARRAIGO LABORAL

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La instrucción utiliza una notable extensión para justificar las decisiones interpretativas de la figura del arraigo laboral al abrirse por el Tribunal Supremo (tienes aquí el análisis de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión) la posibilidad de probar la relación laboral a otros extremos diferentes a los recogidos en el Real Decreto 557/11 (resolución judicial y resolución administrativa aprobando acta de infracción). Claramente se deduce el miedo a que una interpretación laxa de la relación laboral, siendo suficiente cualquier relación laboral (incluso por cuenta propia) con cualquier duración temporal o de jornada, equivaldría a una suerte de regularización general. Dedicando a tal cuestión la justificación de ser estrictos por estar esta cuestión prohibida por el Derecho de la Unión y por otra parte, realizando una extensión de interpretación análoga (en lo que le conviene) a otras figuras ya existentes como son el régimen general o el denominado arraigo social

EVENTO ANALISIS JURIDICO DE LA INSTRUCCION 1/2021 SOBRE ARRAIGO LABORAL

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El próximo martes 15 de junio a las 16:00 podéis asistir a un directo en youtube donde un nutrido grupo de abogados especialistas en extranjería comentaremos la situación del arraigo laboral tras las sentencias del Tribunal Supremo (en este enlace podéis leer un análisis de la primera de ellas hecha en este blog) y de la reciente instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones que también prometo comentar en el blog. El evento se debe a la iniciativa de Estela Marina de Grupo Aristeo  y si os interesa podéis seguirlo en este enlace de youtube Seguro que aprendemos todos. Gracias a Estela por invitarme y por poder compartir espacio con otros profesionales de la extranjería entre los que están buenos amigos y amigas.

ARRAIGO LABORAL TRAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 25 DE MARZO DE 2021. PRIMERA APROXIMACION

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En la presente entrada voy a realizar una primera aproximación a la situación del arraigo laboral tras la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021, la cual ha de analizarse en coordinación con la sentencia de 10 de enero de 2007 también del Tribunal Supremo que realizó un análisis de algunas cuestiones del Reglamento de la ley de extranjería. NORMATIVA DE APLICACION Partimos inicialmente del artículo 31.3 de la Ley Orgánica de Extranjería  "3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado." El Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería regula el denominado arraigo laboral en el artículo 124  "1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España dura

ENTREVISTA MATRIMONIAL PARA DETERMINAR SI EL MATRIMONIO ES REAL

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En los procedimientos de extranjería que afectan a cónyuges nos podemos encontrar con entrevistas a los mismos o a alguno de ellos para determinar si el matromonio es verdadero o nos encontramos ante un fraude de ley. Esto ocurre habitualmente en los procedimientos de reagrupación familiar con entrevistas en el Consulado pero también con mayor frecuencia en familiares de la Unión Europea, por la policía de nuestro país. Al respecto de la entrevista en el Consulado y siguiendo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de noviembre de 2020 recogemos alguna idea sobre como se deben desarrollar las mismas.  MATRIMONIO EN FRAUDE DE LEY La administración busca detectar que no nos encontremos ante un matrimonio de conveniencia o simulado con fines migratorios, algo que en términos jurídicos sería un matrimonio en fraude de ley. Como expresa la citada sentencia "en los supuestos de matrimonios de complacencia, la inexistencia de prueba directa de la simulación y de la

DENEGACION DE ASILO. ¿QUE HACER?

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La denegación de solicitudes de asilo tras haber sido admitida la solicitud y dotar al solicitante de tarjeta blanca o tarjeta rojas es un problema que está aflorando en estos momentos y que parece que se va a acrecentar durante los próximos meses. Lo primero que debo indicar es que todo apunta a que la gran mayoría de las solicitudes efectuadas van a ser denegadas, dado el elevado número de las mismas, un planteamiento restrictivo de la administración, que probablemente muchas no tengan la prueba adecuada y otros factores. Así que si has recibido una denegación de asilo o si eres solicitante de asilo esta información básica te interesa. Indicaré en este momento que lo que voy a indicar no es aplicable a los venezolanos, dado que a ellos por decisión del Gobierno y de la autoridades se les traslada a otra situación, la de circunstancias humanitarias y por tanto mantienen la situación regular. OBJETIVO El objetivo de esta entrada es dar una información genérica al alcance del solicitant

SENTENCIAS EXTRANJERAS DE DIVORCIO EN PROCEDIMIENTOS DE EXTRANJERIA

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Nos encontramos en la práctica con esta cuestión, sobre todo en expedientes de reagrupación familiar de cónyuge que se ha producido un divorcio y posteriormente un nuevo matrimonio. Para ello debemos tener en cuenta alguna de las siguientes cuestiones. Para que las sentencias dictadas en el extranjero tengan efectos ejecutivos en España ha de seguirse un procedimiento, que habitualmente conocemos como exequatur, si bien el procedimiento diferirá si entre España y el país donde se ha dictado la sentencia hay un Convenio Bilateral o no lo hay. En cualquier caso, deberemos acudir al procedimiento establecido para ello para la homologación judicial o exequatur y:     - debe hacerse con abogado y procurador     - puede hacerse estando los dos afectados de acuerdo o sin estar de acuerdo iniciarse solo por uno de ellos. Las resoluciones deberán ser firmes y haberse dictado sin situación de indefensión para alguna de las partes, siendo además las resoluciones no contrarias a lo que se denomina

LAS ENTRADAS DE 2020 MAS VISTAS EN ESE AÑO

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 Como cada año r ecopilo las entradas más visitadas de 2020. 2020 ha sido un año con un número bajo de publicaciones. Al igual que en otros de mis blogs, ha pesado tener poco tiempo para atender el blog y cieto cansancio en relación al mundo blog..Aun así se ha mantenido un número similar (1500 visitas por mes) al año anterior lo cual son unos números aceptables para un blog modesto con una temática especializada. Las entradas más visitadas han sido las siguientes: 1. En primer lugar una entrada en la que defiendo la conveniencia de una regularización de inmigrantes , algo que no ha hecho el gobierno. 2. En segundo lugar una entrada explicando la incidencia de la situación de confinamiento derivada de la COVID19 sobre los expedientes de extranjería 3. En la tercera entrada más visitada explicaba la situación en que nos encontrabamos en marzo en el SAOJI (servicio de asesoramiento y orientación jurídica para inmigrantes) 4. En cuarto lugar una entrada en la que explicaba la novedad der