ENTREVISTA MATRIMONIAL PARA DETERMINAR SI EL MATRIMONIO ES REAL

En los procedimientos de extranjería que afectan a cónyuges nos podemos encontrar con entrevistas a los mismos o a alguno de ellos para determinar si el matromonio es verdadero o nos encontramos ante un fraude de ley. Esto ocurre habitualmente en los procedimientos de reagrupación familiar con entrevistas en el Consulado pero también con mayor frecuencia en familiares de la Unión Europea, por la policía de nuestro país.

Al respecto de la entrevista en el Consulado y siguiendo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de noviembre de 2020 recogemos alguna idea sobre como se deben desarrollar las mismas. 

MATRIMONIO EN FRAUDE DE LEY

La administración busca detectar que no nos encontremos ante un matrimonio de conveniencia o simulado con fines migratorios, algo que en términos jurídicos sería un matrimonio en fraude de ley.

Como expresa la citada sentencia "en los supuestos de matrimonios de complacencia, la inexistencia de prueba directa de la simulación y de la verdadera voluntad encubierta de las partes, obliga a que la prueba de presunciones conduzca a un alto grado de convicción racional pues, dada la presunción general de buena fe y el carácter fundamental del ius nubendi, la existencia de fraude de ley solo podrá apreciarse cuando éste conste de manera inequívoca por existir entre los hechos-base demostrados y aquel que se trata de deducir un enlace preciso, directo y unívoco según las reglas del criterio humano, que excluya cualquier duda razonable."

LA ENTREVISTA CONSULAR

En relación al procedimiento de visado de reagrupación familiar la D.A.10 del Reglamento de extranjeriía establece que si no se comparece a la entrevista se tendrá al interesado por desistido y que en la misma ha de haber dos representantes de la administración y un intérprete de ser necesario, levantandose acta de la que se dará copia al interesado.

INDICIOS DE MATRIMONIO FRAUDULENTO

Jurídicamente el matrimonio simulado o de complacencia es nulo por falta de un verdadero consentimiento matrimonial. Para entender que existe una simulación no puede partirse de la existencia de pequeñas contradicciones en las contestaciones en la entrevista.

En el marco de la Unión Europea se ha elaborado un Manual relativo a las cuestiones de matrimonios de complacencia y de la lectura del mismo se deriva que se han de realizar labore de investigación basadas en la existencia de indicios que son definidos como aquella "conducta artificial que se comete solamente con objeto de obtener el derecho de libre circulación y residencia conforme a la legislación de la UE que, aunque formalmente cumple las condiciones establecidas en la normativa de la UE, no corresponde a la finalidad de dichas normas".

El tribunal Superior de Justicia de Madrid estudia en sus resoluciones los indicios de simulación. Para acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes, éstas pueden referirse a relaciones habidas antes o después de la celebración del matrimonio y pueden ser relaciones personales (visitas a España o al país extranjero del otro contrayente), o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como Internet. En orden a la convivencia, siguiendo los criterios muy elaborados de la Dirección General de los Registro y del Notariado, que tiene en cuenta la Resolución del Consejo de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos, los datos o hechos relativos al matrimonio que no afectan al conocimiento personal mutuo de los contrayentes, ni a la existencia de relaciones previas entre los contrayentes, no son relevantes para inferir de los mismos, aisladamente, la existencia de un matrimonio simulado. Entre los hechos por sí solos no relevantes para alcanzar que se trata de un matrimonio simulado, se encuentra precisamente el hecho de que los contrayentes no convivan juntos o, incluso, que nunca hayan convivido juntos cuando existan circunstancias que lo impidan, como la imposibilidad de viajar por razones legales o económicas (vid. Instrucción de la DGRN de 31 de enero de 2006 sobre matrimonios de complacencia) y así sucede cuando la lejanía y la precariedad del empleo impiden esas visitas más frecuentes.

Todo ello lleva a que jurisprudencialmente se indique que la simulación en la prestación del consentimiento aunque pueda diferirse de indicios éstos han de ser de tal entidad que puedan llevar a la conclusión adoptada. Es decir, que no bastan pequeñas conjeturas y contradicciones sino que los indicios han de tener una entidad relevante.



ALGUNOS EJEMPLOS DE PREGUNTAS

Sentado lo anterior algunas de las preguntas que se van a formular en este tipo de entrevistas indagaran sobre:

- Cómo y cuando se conocieron

- Cuando se realizó el matrimonio y aspectos relativos al mismo

- contactos previos al metrimonio

- como y cuando se han visto con posterioridad al matrimonio

- comunicación entre los conyuges mientras están en diferentes países

- donde vie el otro cónyuge, con quien

- aspectos relativos al trabajo, lugar, salario, etc.

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