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Mostrando entradas de noviembre, 2015

SOBREDOSIS DE REFUGIADOS

No. No me refiero a que haya demasiados o a limitar su acceso. Si eres lector habitual del blog o mejor dicho de mis blogs sabes que no pienso eso. Pero creo que nunca había visto tanto acto, evento, jornadas, efc. sobre el tema en todos los años que llevo de ejercicio. O nos quedamos cortos o nos pasamos y espero que en tanta intervención y programación no haya mucho de moda y si de concienciación. Porque es importante la concienciación y debemos aplaudir que en estos momentos se hable de ello cuando durante años y décadas la cuestión de los refugiados ha sido una de las grandes olvidadas en nuestro país. Por la razón que sea en estos momentos es un tema candente y es bueno que aprovechemos para denunciar la situación de abandono e incumplimiento de las obligaciones internacionales para con ellos. Pero uno sigue esperando resultados y puesta en práctica. Como la de ese registro de voluntarios que monto el CGAE hace creo ya dos meses y que siguen sin formar y sin función alguna en esto

¿LA DESIGNACION DEL TURNO DE OFICIO CONFIERE REPRESENTACION?

Con ocasión de la organización y desarrollo del meeting de abogados extranjeristas en Zaragoza conversaba con diferentes compañeros entre ellos Hipólito Granero de Valencia que además sacó la cuestión durante el desarrollo del mismo sobre el problema que se plantea en muchas zonas con esta cuestión. Hay lugares donde se designa a un letrado del turno de oficio para interponer un recurso contencioso pero luego los tribunales consideran que el letrado no tiene representación con el obstáculo procesal que supone o la consideración de no comparecencia si el ciudadano extranjero no firma los escritos o no está presente en las actuaciones. Sobre esta cuestión escribí una entrada en este blog que es una de las más visitadas lo cual indica que se trata de un problema extendido y de ahí la frecuencia de la consulta y también esta otra entrada donde se recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Granada que considera que la designación de procurador equivale a representación

EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE OBTENCION DE LA NACIONALIDAD

El nuevo procedimiento de nacionalidad se ha regulado recientemente por Real Decreto 1004/15 publicado en el BOE de 7 de noviembre. Una de las principales novedades del mismo es que pasamos de un previo sistema mixto con competencias en la gestión por los Registros Civiles a un nuevo procedimiento netamente administrativo y con marcado carácter telemático y de tramitación electrónica. El procedimiento se inicia a solicitud del interesado y se instruirá por la Dirección General de los Registros y del Notariado finalizando con resolución del Ministro de Justicia. Cabe y se potencia la presentación de la solicitud en formato electrónico que deberá ser acompañada de la documentación preceptiva digitalizada (solicitud, certificado de nacimiento, pasaporte, documentación justificativa de la integración y pago de la tasa) y se prevé la realización de convenios de colaboración con diversos profesionales. En el artículo 3 se establece que si actúa como representante del ciudadano un profes

DOMICILIO EN EXPEDIENTE SANCIONADOR DE EXPULSION

A vueltas con el domicilio en los expedientes sancionadores escribí esta otra entrada en el blog en la que explicaba las posibilidades que nos daba la sentencia de 3 de julio de 2013 del Tribunal Supremo al expresar que la notificación ha de realizarse en el domicilio designado expresamente a efectos de notificaciones . Comparto ahora lo que dice la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de septiembre de 2015 que recoge lo expresado por la del Tribunal Supremo y declara la caducidad del expediente sancionador y por tanto de la sanción de expulsión por no haberse practicado las notificaciones en el domicilio designado con el siguiente supuesto de hecho: "Pues bien, del expediente administrativo resulta que, cuando el día 14 de agosto de 2011, se detuvo al recurrente y se inició el procedimiento sancionador, don Basilio señaló como domicilio propio una vivienda en el número NUM000 de la CALLE000 , de Madrid, siendo de significar que en su declaración o