EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE OBTENCION DE LA NACIONALIDAD
El nuevo procedimiento de
nacionalidad se ha regulado recientemente por Real Decreto 1004/15 publicado en
el BOE de 7 de noviembre. Una de las principales novedades del mismo es que
pasamos de un previo sistema mixto con competencias en la gestión por los
Registros Civiles a un nuevo procedimiento netamente administrativo y con
marcado carácter telemático y de tramitación electrónica.
El procedimiento se inicia a
solicitud del interesado y se instruirá por la Dirección General de los
Registros y del Notariado finalizando con resolución del Ministro de Justicia.
Cabe y se potencia la presentación de la solicitud en formato electrónico que
deberá ser acompañada de la documentación preceptiva digitalizada (solicitud,
certificado de nacimiento, pasaporte, documentación justificativa de la
integración y pago de la tasa) y se prevé la realización de convenios de
colaboración con diversos profesionales. En el artículo 3 se establece que si
actúa como representante del ciudadano un profesional con colegiación
obligatoria, será obligatorio que el procedimiento se realice de manera
electrónica. Respecto al resto de ciudadanos, las comunicaciones
telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de ser solicitadas
o consentidas de modo expreso. En caso contrario, las notificaciones se
realizarán en soporte papel.
Entre los
trámites del procedimiento, se mantiene la obtención de oficio de cuantos
informes se considere necesario recabar de las Administraciones Públicas
competentes y, en todo caso, el del Ministerio del Interior, conforme exige la
norma vigente. Asimismo se requiere el informe que el Centro Nacional de
Inteligencia emita en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente
encomendadas.
Otra de las
novedades del procedimiento es implantar un sistema de exámenes que sustituyen
a los que en la práctica se realizaban en el ámbito de los registros civiles.
Así se prevé la realización de un examen o prueba de español bajo la
competencia del Instituto Cervantes a los efectos de que se acredite un nivel
de conocimiento del idioma equivalente a los exámenes para la obtención de los
diplomas de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo en su nivel A2 si
bien se habrá de prever la situación de los menores o incapacitados así como
que de ellos quedarán exentos quienes provengan de un país en el cual el
castellano sea idioma oficial (países de habla hispana listados en el
reglamento) o ya se tenga previamente dicho certificado de nivel. Dicha
certificación podrá ser comprobada de oficio sin necesidad de que el ciudadano
aporte certificado al respecto.
También se
realizará una prueba objetiva bajo el amparo del Instituto Cervantes que evalúe
los conocimientos constitucionales y socioculturales de España. En la práctica
ambas pruebas pueden convertirse en un obstáculo difícilmente salvable para aquellos
ciudadanos con menor capacidad intelectual. Respecto a los menores se aportarán
los certificados que sus representantes consideren adecuados para poder
acreditar la integración sin que quede claro de la lectura del reglamento
cuales son.
Para los extranjeros
que son personal al servicio de las Fuerzas Armadas se establecen normas
específicas no necesitando reiterar el juramento o promesa solemne ante la
bandera, de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución realizado con
anterioridad, certificando el Ministerio de Defensa el cumplimiento de los
conocimientos socioculturales y en algunos casos teniendo el expediente un
impulso preferente y urgente.
La Dirección
General de los Registros y del Notariado emitirá propuesta de resolución de
concesión o denegación. Junto con los informes emitidos el Ministerio de
Justicia resolverá teniendo un plazo de un año para resolverse a contar desde
el momento de la solicitud si bien se establece la existencia de silencio
negativo. En los casos de concesión la eficacia quedará condicionada a que en
el plazo de 180 días se proceda al juramento, se renuncie en su caso a la
anterior nacionalidad, se realicen las inscripciones correspondientes y se
mantenga la buena conducta cívica.
El pago de la
tasa se realizará mediante el cumplimiento del formulario de pago que se
encontrará disponible en la web del ministerio de justicia. El pago de la tasa
no incluye el precio de los derechos de examen de las pruebas anteriormente
mencionadas.
Respecto a los
expedientes en curso se recoge que los expedientes se regirán por las normas
vigentes en el momento de la solicitud. Esto ha generado cierta controversia
dado que la práctica de diversos registros civiles era dar cita previa para la
presentación de solicitudes existiendo citas dadas con anterioridad a la
entrada en vigor del nuevo procedimiento. Hay que tener en cuenta que la
modificación es sustancial tanto en términos de competencia como en el de la
realización de los exámenes y pago de tasas. Así hay un periodo transitorio
según el cual podrán presentarse en los registros civiles hasta el 30 de junio
de 2017 en soporte papel. A partir de esa fecha solo podrán presentarse
telemáticamente o del modo que genéricamente esté regulada la relación de los
ciudadanos con las administraciones públicas.
Más información sobre este tema en el blog:
Comentarios
Publicar un comentario