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Mostrando entradas de febrero, 2014

EXPULSIONES ILEGALES EN FRONTERA

El Ministerio del Interior ha reconocido la existencia de procedimientos ilegales de expulsión en la frontera de Melilla según denuncia Prodein, aunque parece que no va a hacer nada por corregir esta situación, según se deduce de la lectura de esta noticia . El mismo hecho se ha producido en el desgraciado suceso en el que varios, demasiados, inmigrantes fallecieron al intentar acceder a nado en Ceuta y los que llegaron a territorio español fueron objeto de lo que las autoridades gubernativas denominan expulsiones "en caliente". Lo cierto es que sobre esta cuestión ya hable en este blog en esta entrada al diferenciar entre los supuestos de expulsión y devolución. Lo que procede en estos casos es tramitar un expediente de devolución. Y precisamente eso, tramitar un expediente, no proceder a una "expulsión" del territorio sin trámite administrativo alguno, y ello precisamente porque los cuerpos y fuerzas de seguridad son los garantes del cumplimiento de la ley

CEUTA NUESTRA LAMPEDUSA

¿Es el número? ¿Es el lugar? Hoy ha muerto un número indeterminado (va subiendo) de inmigrantes en Ceuta al tratar de llegar a nuestro territorio (la noticia aquí ) y la reacción social ni es ni mucho menos como cuando ha habido una tragedia en Lampedusa (sobre ello escribí aquí ) No puedo dejar de preguntarme cual es la diferencia que motiva que se reaccione distinto. ¿es por que es más fácil empatizar si la frontera no es la de tu país? ¿acaso medimos el horror por el número de fallecidos? En realidad la diferencia es otra. Eres tú. Hipócrita.

OBLIGACION DE PODER NOTARIAL O APUD ACTA AL ABOGADO EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

En el día de ayer tengo conocimiento a través de tuiter de esta situación . Según se deriva de la indicada noticia un acuerdo del TSJ de Valencia en aplicación de sentencia del Tribunal Supremo exige que el letrado designado por el turno de oficio para poder interponer el recurso contencioso administrativo ha de tener conferida expresa representación, bien mediante poder notarial o apud acta, sin que sea asimilado a ello la propia designación del turno de oficio. Y es que en los procedimientos judiciales o bien se exige que se intervenga con un representante, procurador, o bien la representación puede ser otorgada a letrado, o este puede intervenir sin ser representante. Pero en el caso de no existir representación, la parte habrá de firmar los escritos y comparecer a los actos que la ley procesal exija so pena de que se tengan por no realizados y al ciudadano por desistido de sus pretensiones. La cuestión es importante. He intentado encontrar la expresada sentencia, sin éxito, per