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Mostrando entradas de diciembre, 2013

DIA INTERNACIONAL DEL MIGRANTE

Hoy se celebra el día internacional del migrante  con el objeto de según la resolución 55/93 de la ONU: 2. Invita a los Estados Miembros, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, a que, para conmemorar el Día Internacional del Migrante, entre otras cosas, difundan información sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes, intercambien experiencias y formulen medidas para protegerlos Esto se traduce en que se realizarán diversos actos, algunos folklóricos, se repetirán las mismas palabras, discursos muy similares. Lo de todos los años. Pero año a año avanzamos poco. Cuando decidí empezar con este blog, una de las razones que me impulsaron a ello es estar bastante hastiado de oír siempre las mismas posiciones y tópicos en relación a la inmigración. No sólo de quienes tienen un discurso anti inmigración, sino de quienes digamos están/estamos en el otro bando. Pienso y sigo pensando que esa estanqueidad de ideas no bene

RESIDENCIA TEMPORAL POR ARRAIGO: CONTRATO DE TRABAJO

Una compañera de Valencia me hace llegar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Bilbao que revoca previa sentencia del juzgado de lo contencioso y estimando el recurso del abogado del Estado deniega la autorización solicitada de residencia temporal por arraigo. Esta figura se recoge en el RD 557/11 en su artículo 124  y según dicha redacción básicamente se exige a aquel extranjero con una presencia previa en nuestro país de tres años: carecer de antecedentes penales Tener un contrato de trabajo de "duración no inferior a un año" (sic) Tener vínculos familiares con residentes o en su defecto un informe de arraigo En relación al contrato de trabajo es obvio que en la actual situación económica y con un elevado número de parados el extranjero en situación irregular se encuentre con dificultades para acceder al mismo y que también la administración sospeche en mayor medida de la realidad del expresado contrato poniendo todas las cautelas. Esa dificultad pu

LA REFORMA DE LA LEY EXTRANJERIA EN EL PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

La reforma de la ley de seguridad ciudadana ha generado una amplia contestación social, centrada en peligrosos aspectos de la misma. Eso ha hecho que esté pasando de una manera inadvertida una importante modificación en la ley orgánica de extranjería que se contiene en la disposición final primera de dicho proyecto de reforma, en relación al régimen sancionador de la misma. Fueron años los que se estuvo planteando sin éxito ante los tribunales el hecho de que a la hora de sancionar la conducta de estancia irregular, que puede ser sancionada tanto con la sanción de multa como con la de expulsión, la interpretación más correcta era la de que debía ser considerada como sanción preeminente la de multa, derivado de la propia redacción del tener literal de la ley, hasta que ya en el año 2005 se aceptó este argumento, tantas veces planteado, por el Tribunal Supremo arrostrando a una jurisprudencia según la cual debe antenderse a la existencia o no existencia de elementos de carácter negati