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Mostrando entradas de 2018

RENOVACION DE AUTORIZACIONES POR CUENTA PROPIA

Aunque generalmente cuando pensamos en las autorizaciones de trabajo de extranjeros lo hacemos en el desempeño de una actividad laboral como contratados para terceros (cuenta ajena) lo cierto es que también hay extranjeros que desarrollan actividades por cuenta propia (autónomos con su propia empresa) y como tal la normativa de extranjería regula el como acceder y mantener las citadas autorizaciones En el acceso a la autorización por cuenta propia, además de cumplir con los requisitos establecidos se configura como esencial el tener un buen proyecto de negocio más allá de una idea de negocio. Hay que tener en ese proyecto un presupuesto (que es algo que se va a exigir en la concesión) que permita que nuestro negocio sea viable, estudiando los costes que se generan en el mismo y una previsión realista y alcanzable de ingresos. Un buen proyecto con un buen presupuesto, explicado y que transmita seriedad y solvencia así como robustez es garantía del acceso a la autorización por cuent

NO APLICACION EXPULSION ART. 53.1.a) A VICTIMAS DE TRATA

Comento la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de septiembre de 2018 que confirma la sentencia de primera instancia que anula una expulsion a una ciudadana de nigeria que consta acreditada en situación de víctima de trata y bajo amparo de organización especializada en el tema y que fue objeto de expediente sancionador que acabó con sanción de expulsión a la misma al estar sin autorización de residencia y trabajo. De la lectura de la citada sentencia entendemos que el juzgado de lo contencioso inicialmente anuló la misma sustentando su argumentación en el artículo 59.bis de la LOEX. Recordemos que en el apartado segundo de dicho artículo se establece que: "Tanto durante la fase de identificación de las víctimas, como durante el período de restablecimiento y reflexión, no se incoará un expediente sancionador por infracción del artículo 53.1.a) y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la e

RECURRIR O NO RECURRIR, ESA ES LA CUESTION

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Parafraseando a Hamlet, a veces en el ejercicio profesional en la extranjería me entran dudas de si es conveniente interponer un recurso contencioso administrativo. En un procedimiento hay costas si pierdes el recurso y entiendo que mi obligación profesional independientemente de las mismas es evaluar las posibilidades y que no se deben interponer acciones dirigidas al fracaso. Esta es una cuestión que muchas veces he debatido con otros profesionales de la extranjería, digamos que más dados a interponer recursos aunque las posibilidades sean bajas o prácticamente inexistentes. Sus argumentos son variados, desde la posibilidad de que algun cambio jurisprudencial prospere e incluso alguno habla de "ganar tiempo". Nunca he entendido bien ese concepto de ganar tiempo sinceramente si con la acción que realizas no vas conseguir una solución. A su vez, tampoco soy partidario de colapsar tribunales con procedimientos que no tienen mucho sentido. Este conflicto se acrecienta cuan

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 3 DE JULIO DE 2018 SOBRE INTERPRETACION DE LA VIDA FAMILIAR EN LA DIRECTIVA DE RETORNO

En la expresada sentencia del Tribunal Supremo se resuelve un recurso de casación en el que la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que motivó la admisión del recurso consistía en determinar si el arraigo familiar o social que ostenta el extranjero que llegó a España, siendo menor, en unión de sus padres y hermanos, con los que reside, cede o desaparece, a efectos de aplicar el art. 5.b de la Directiva 2008/115/CE , cuando, una vez alcanzada la mayoría de edad, incumple la obligación de abandonar el territorio nacional, consecuencia de la denegación/es de solicitud/es de autorización de residencia en resolución/es administrativas firmes; identificando como la norma jurídica que, en principio, debe ser objeto de interpretación el artículo 5.b de la Directiva 2008/115/CE La sentencia de 3 de julio de 2018 del Tribunal Supremo  resuelve un recurso de casación en un previo procedimiento en el que se había planteado la existencia de arraigo por el

JORNADA SOBRE NACIONALIDAD EN LOGROÑO

El próximo día 25 hablaré en la jornada sobre Nacionalidad organizada por el Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja. La jornada se divide en dos partes, una en la cual se explicará el nuevo (desde 2015) procedimiento de nacionalidad y por mi parte trataré de hablar de aspectos prácticos en relación a los recursos administrativos contra las denegaciones y judiciales. Debo agradecer la invitación y que pensara en mi a Silvia Landa Ocón miembro de la Junta del Colegio de Abogados. Espero no defraudar porque seguro que en la sala hay compañeros que saben más que yo, pero procuraré aportar alguna cosa. Siempre me da un enorme respecto hablar de derecho ante abogados. Máxime en estos momentos en que lidiar judicialmente con estos temas resulta difícil y en mi opinión más difícil se va a poner. Espero poder explicar esta cuestión y me gustaría que el debate me aclarara si estoy equivocado en ello. Las dificultades que encuentro en estos momentos de cara a la exposición es que hay un

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO REAGRUPACION DE FAMILIARES NO COMUNITARIOS DE ESPAÑOLES

La Sentencia de 3 de julio de 2018 resuelve el recurso con interés casacional objetivo consistente en: "Determinación de la aplicabilidad o no del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles" En síntesis, el Tribunal Supremo entiende que con la redacción del párrafo segundo del artículo 2 tal y como quedó tras la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2010 es claro que la normativa es aplicable a los españoles y sus familiares. Algo que no todos tenemos tan claro. La sentencia, sin un alarde de argumentación, indica que tras esta modificación del artículo y la anulación de la anterior adicional vigésima del Reglamento de Extranjería, el Real Decreto 240/07 (al margen de la Directiva que fue origen del mismo por su transposición, dado que no estamos ante supuestos de libre circulación) "es también aplicable a la reagrupación de familiares extranjeros (cualquiera que sea

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPULSION DE CIUDADANOS DE LA UNION EUROPEA

Si preguntamos a cualquier abogado de extranjería cual es el procedimiento aplicable en el caso de expulsión de extranjeros ciudadanos de la Unión nos responderá mayoritariamente que el establecido en el Real Decreto 557/11 dado que en el Real Decreto 240/07 de libre circulación y residencia de ciudadanos de la Unión no aparece un procedimiento específico y el artículo único apartado dos en relación a la aprobación del Decreto establece la aplicación supletoria siempre y cuando sea norma más favorable con carácter supletorio a los ciudadanos de la Unión. ¿Cabe otro procedimiento? Podemos defender a efectos teóricos que sí, aunque habrá que examinar si el mismo es más favorable y por lo tanto si se impone a la previsión legal y reglamentaria anteriormente expresada. Como hemos dicho anteriormente el reglamento 240/07 no prevee un procedimiento específico pero sí que tiene algunos artículos que tratan la expulsión de ciudadanos de la unión y entre ellos el artículo 15.5. a) expres

EFECTO DIRECTO DE LAS DIRECTIVAS E INCIDENCIA EN EL CASO ZAIZUNE

Desde el caso Zaizune ( sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015 ) que parecía dejar claro que en casos de estancia en situación irregular no cabe multa sino expulsión, han existido diferentes posiciones según el Tribunal Superior de Justicia en el que nos encontremos, todas ellas recopiladas desde el primer momento por el infatigable estudioso abogado Hipólito Granero y para aquellos sitios como Aragón donde la posición es fiel a la citada interpretación, en el último encuentro de la asociación de abogados extranjeristas , el no menos infatigable estudioso y también compañero José Luis Rodríguez Candela nos apuntaba la posibilidad de invocar la teoría de la no aplicación inversa de las directivas. En resumen, el efecto directo de las directivas es predicable por los ciudadanos cuando su aplicación les confiere derechos, pero no puede ser invocada por los Estados en contra de los ciudadanos cuando son los propios Estados quienes no han realizado correctamente la labor de transposició

TRES AÑOS DE LA MUERTE DE AYLAN

Se han cumplido tres años de la muerte del pequeño aylan que sensibilizó a los ciudadanos europeos sobre el drama de los refugiados sirios. El medirerráneo se cobra numerosas vidas de migrantes y refugiados, sin que se habiliten vías seguras para ellos para acceder a Europa. Poco ha cambiado esto en estos tres años. Hace tres años escribi esta entrada y al releerla veo que tampoco muchas otras cosas han cambiado. La sensibilización con los refugiados sirios ha generado que sean una de las nacionalidades que más resoluciones positivas ven en aplicación del derecho de asilo, sin embargo, hay personas de muchas otras nacionalidades que ven denegadas esta protección. En los últimos meses se están denegando sistemáticamente solicitudes de ucranianos que fueron admitidas a trámite. A su vez, observo personalmente el incremento de solicitudes en estos últimos meses de venezolanos y recientemente de nicaragüenses. España sigue fracasando en la gestión del derecho de asilo, por la n

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO ANTECEDENTES EN LARGA DURACION

Se ha dictado reciente sentencia por el Tribunal Supremo (sentencia de 5 de julio de 2018) en relación a la controvertida cuestión sobre la denegación de residencia de larga duración por tener antecedentes penales, cuestión que ya he tratado en el blog con anterioridad como en esta entrada  o en esta otra entrada El resumen de la controversia (si te interesa ampliar la información entra en la prima entrada que cito del blog) es que de la normativa de aplicación LOEX y Reglamento de desarrollo parece deducirse la exigencia de carencia de antecedentes penales (digo parece pues la LOEX no lo exige y se remite al reglamento cuya redacción no es tan taxativa) mientras que la Directiva 2003/109/CE de aplicación utiliza una terminología distinta al decir que se podrá denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública, cuestión también muy tratada en este blog donde se recogen reiteradas resoluciones del TJUE que indican que no se puede

AQUARIUS O LA EVIDENCIA DE UNA POLITICA MIGRATORIA EQUIVOCADA

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El barco Aquarius de las ONGs SOS Mediterranée y Medicos Sin Fronteras ha recogido en aguas territoriales libias a 629 inmigrantes incluyendo unos 130 menores no acompañados . Italia que se encuentra en un momento de creciente rechazo a la inmigración ha negado acceso a sus puertos y el retorno a Libia no es pasaje seguro para los inmigrantes. Recordemos que Libia tras el derrocamiento de Gadaffi es un estado fallido donde se maltrata y esclaviza a los migrantes. Malta rechaza también que sean desembarcadas las personas en su territorio. En esta tesitura España ha manifestado su voluntad de acoger a sus integrantes aunque veremos si puede ser así pues el barco puede no estar en condiciones de realizar esta travesía. ¿Por qué Aquarius es un icono ahora cuando el Mediterraneo lleva años siendo un cementerio de naufragios de migrantes? Desde hace tiempo Ongs han intervenido asistiendo humanitariamente a personas en riesgo de naufragio por la precariedad de sus embarcaciones algo que

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 31-5-18 SOBRE EXPULSION POR COMISION DE DELITO CASTIGADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUPERIOR A UN AÑO

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Se acaba de ver por el Tribunal Supremo un recurso de casación en relación a la interpretación del artículo 57.2 de la ley orgánica de extranjerría cuando habla de comisión de delito castigado con pena privativa de libertad superior a un año. La sentencia es de 31 de mayo de 2018 y el artículo que analiza el siguiente: " 2. Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados." Se debatía entre abogados y había posiciones jurisprudenciales contrarias al respecto, sobre si cuando se habla de delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año se refería a la pena en abstracto (la que marca el código penal) o a la pena en concreto impuesta en la sentencia condenatoria. La

DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

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La mejor ponencia, en mi opinión, en las pasadas Jornadas de Extranjería y Protección Internacional fue la que tuvo como objeto explicar de manera práctica y útil cómo presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Voy a trasladar en esta entrada algunas de las ideas recogidas pudiendo profundizar si esa es la intención en la web específica sobre la cuestión que facilita el TEDH en español . La primera cuestión importante es que la demanda se debe presentar en el formulario oficial  pues de no cumplirse este requisito formal no será admitida. Y se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento siendo importante que: - debe llevar la firma de puño y letra del cliente, como sistema de acreditar su conformidad en acceder al TEDH - Se deben cumplir los espacios determinados para hechos y violaciones del Convenio - Se deben indicar cuales son las violaciones del Conevenio - Presentar toda la documentación indicada y acreditativa. En e

XXVIII JORNADAS DE EXTRANJERIA Y PROTECCION INTERNACIONAL EN ALGECIRAS

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Durante los días 10 y 11 de Mayo se celebraron en Algeciras las XXVIII Jornadas de Extranjería y Protección internaciona l organizadas por el Consejo General de la Abogacía Española. Volvía a participar en las jornadas tras haber faltado en las del año pasado y estuve a punto de no hacerlo. Un tema grave penal de un cliente me hizo cancelar los billetes de tren de la ida el mismo martes, día previo al viaje. Al final e in extremis, corriendo, conseguí poder desplazarme desde Zaragoza el miércoles y participar de las jornadas, teniendo en cuenta que ya días antes había tenido serios problemas para poder organizar combinaciones de viaje en tren hasta allí. Así que con esa tesitura previa llegar a Algeciras fue ya en sí mismo algo a celebrar. Enseguida tuve la oportunidad ya en Malaga, donde hubo una previa coincidencia con algunos extranjeristas asistentes y compartir ese trayecto del viaje, de empezar con lo más gratificante de este tipo de jornadas cual es el reencuentro con mucho

NULIDAD POR INADECUACION DE PROCEDIMIENTO PREFERENTE E INDEFENSION

Como comentaba en esta otra entrada , son escasas las sentencias que ante la inadecuación de procedimiento de expulsión acuerdan la nulidad alegando que en definitiva no se ha generado indefensión a la parte. Pero es que además esto se ve acentuado porque la ley 39/15 habla de nulidad por prescindir total y absolutamente del procedimiento y cuando se produce la inadecuación, lo que hay es una diferencia de procedimiento, así la esencial es la reducción de plazos, pero no se eliminan trámites del mismo. De ahí que se considere la inexistencia de nulidad por esta razón. En esa entrada reproducía un pasaje de la sentencia de TSJ Baleares de 14 de febrero de 2018 que me llamó la atención para la reflexión cual es la de que a pesar de constatar y manifestar abiertamente la irregularidad continua por parte de la administración en esta cuestión, el tribunal venía a decir que no podía hacer nada contra la misma. En esta entrada, extracto ideas del voto particular de la citada sentencia p

RECOMENDACION DEL BLOG

Me permito compartir una pequeña anécdota personal relacionada con el blog, dado que la misma me sirve de motivación para mantener el esfuerzo (todo blog supone un esfuerzo para su autor, pasando esencialmente por dedicarle un tiempo la mayoría de las veces escaso) con el mismo, en unos meses especialmente intensos de trabajo (acumulación de tareas) y que junto a otras razones de índole personal hacen que no le dedique a los blogs tanto tiempo como debería. Ayer tenía una vista en un juzgado contencioso de un tema "interesante". El adjetivo viene a ser a como cuando encuentras una reseña sobre una actividad de montaña: diversión, compromiso, términos que vienen a ser indicativos de una notable dificultad. Precisamente el tema concreto hacía que el asunto arrojara una vertiente diferente a un supuesto de por sí clásico y que he tratado otras veces en el blog: expulsión de ciudadanos (en este caso familiar de) de la unión, pero el caso concreto introducía matices que hacía

A VUELTAS CON LA INADECUACION DEL PROCEDIMIENTO PREFERENTE DE EXPULSION

Son escasas las resoluciones judiciales que acuerdan la nulidad o anulación de la resolución de expulsión cuando se sigue indebidamente un procedimiento preferente sin existir causa para ello, las más de las veces porque manifiestan que por mucha razón que se tenga no se ha generado indefensión al extranjero. Buscando jurisprudencia para un recurso de apelación encuentro esta curiosa sentencia e invito al lector a leer lo que extracto de la misma, sentencia del TSJ de Baleares de 14 de febrero de 2018 "Otra cosa es que, sea irregularidad o sea vicio de anulabilidad dejar de hacerlo, la Administración está obligada a consignar y explicar mínimamente en el acuerdo de iniciación de la modalidad preferente del procedimiento sancionador la circunstancia legal que lo determina. Y de esa misma obligación repetidamente incumplida tenemos nosotros el deber de advertir a la Administración. La Sala viene observando que la Administración va decidiendo iniciar la modalidad preferent