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LA RESIDENCIA LEGAL CONTINUADA PARA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

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Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación. Algunos de ellos los he tratado en este blog en estas entradas     -  Afectación de antecedentes penales para la obtención de la nacionalidad     - la buena conducta cívica LA RESIDENCIA LEGAL Y CONTINUADA El artículo 22-3 del Código Civil, establece la residencia debe ser "legal, c