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Mostrando entradas de marzo, 2015

LA VALORACION DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

Y en el no contencioso, habría que añadir. Comentaba en Donosti con unas abogadas amigas asiduas de los Congresos de Extranjería cómo la extranjería no es compartimento estanco y el abogado de extranjería debe controlar y saber, entre otras cosas, de derecho administrativo. De ahí que comente en esta entrada la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 9/15 de 2 de febrero  que aunque resuelve sobre una sentencia en un procedimiento contencioso administrativo es extrapolable a cualquier otro orden jurisdiccional. La expresada sentencia analiza la vulneración constitucional en el ámbito del derecho a obtener una respuesta judicial motivada y fundada en derecho conforme al artículo 24 de la Constitución, derecho que conforme reiteran sentencias del Tribunal  «no exige un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se debate, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones