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Mostrando entradas de junio, 2016

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL TRAS SENTENCIA TJUE DE 23 DE ABRIL DE 2015 CASO ZAIZOUNE. ENCUENTRO DE EXTRANJERIA EN BURGOS

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El magistrado Cominges de Ourense parte de que la expulsión es una sanción conforme a la redacción de la LOEX La mayoría de los TSJ actualmente entienden que no cabe multa y procede la expulsión por primacía del derecho de la unión, el efecto directo de la directiva, su efecto útil y el principio de intervención conforme al derecho de la Unión. Existen votos particulares en TSJ y sentencias de juzgados que piensan que se mantiene la expulsión. TSJ Murcia anula expulsión por no haberse concedido plazo de salida voluntaria de entre 7 a 30 días. La directiva de retorno habla de la protección de la familia y la existencia de razones humanitarias lo cual implica que algunos tribunales están anulando la sanción por estas vías. Planteamiento del magistrado: - no se puede invocar el planteamiento directo de la directiva por el estado es tiene la obligación de transponer la norma y si no lo hace no puede alegar este informe directo. - el TJUE interpreta derecho europeo, no el español - efecto ú

ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DUBLÍN: 604/13. ENCUENTRO DE ABOGADOS DE EXTRANJERIA EN BURGOS

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El reglamento Dublín 604/13 regula la determinación del país responsable para el análisis de una solicitud de protección internacional  La UE no es parte contratante de la convención de Ginebra ni de su Protocolo, pero el derecho de asilo,se garantiza en la carta de derechos de la Unión Europea y en el TFUE, y desde el convenio de Dublín 1990 existe una intención de armonización que se concreta en particular en Tampere (consejo europeo) que conduce a Dublín II en 2003 que se sustituye por Dublín III en 2013. Posición del TJUE tras Dublín II y antes de Dublín III Asunto Petrosian C-19/08 con Dublín II sobre la responsabilidad de la tramitación del expediente de solicitud de asilo al existir en este caso solicitudes en dos países y decisión de remisión del caso con el primer país donde se solicitó.  Asuntos acumulados C-411/10 y C-493/10. TJUE expresa que no se puede presumir irrefutablemente que el estado miembro responsable respeta los derechos fundamentales de la UE y el articulo 4 de

ENCUENTRO DE ABOGADOS DE EXTRANJERIA EN BURGOS

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Un año más cumplo con lo que he convertido en una cita fiel, la asistencia al encuentro de abogados de extranjeria en Burgos, del cual procuraré dar información técnica en el blog en las entradas que iré redactando durante las sesiones del mismo. El encuentro posibilita dar un paso en la cohesión de un grupo de abogados habituales de los encuentros y que va creciendo año a año, algunos de ellos con responsabilidades en la subcomisión de extranjeria del CGAE, o en sus colegios y otros que no lo estamos. Este año siento que es un momento de inflexión en muchos sentidos, cambios en el sistema organizativo de la subcomisión de extranjeria y cambios en la asociación de abogados extranjeristas (que nació en estos encuentros) de la cual voy a ser presidente. Estos movimientos de cambio generan necesariamente esa inflexión, pero esencialmente la inflexión deriva de las inquietudes, ganas de actuar y de aportar de esos abogados, con un marcado carácter colaborativo, de generosidad y de equipo.