ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DUBLÍN: 604/13. ENCUENTRO DE ABOGADOS DE EXTRANJERIA EN BURGOS

El reglamento Dublín 604/13 regula la determinación del país responsable para el análisis de una solicitud de protección internacional 

La UE no es parte contratante de la convención de Ginebra ni de su Protocolo, pero el derecho de asilo,se garantiza en la carta de derechos de la Unión Europea y en el TFUE, y desde el convenio de Dublín 1990 existe una intención de armonización que se concreta en particular en Tampere (consejo europeo) que conduce a Dublín II en 2003 que se sustituye por Dublín III en 2013.

Posición del TJUE tras Dublín II y antes de Dublín III

Asunto Petrosian C-19/08 con Dublín II sobre la responsabilidad de la tramitación del expediente de solicitud de asilo al existir en este caso solicitudes en dos países y decisión de remisión del caso con el primer país donde se solicitó. 

Asuntos acumulados C-411/10 y C-493/10. TJUE expresa que no se puede presumir irrefutablemente que el estado miembro responsable respeta los derechos fundamentales de la UE y el articulo 4 de la carta establece que no se puede trasladar a un solicitante de asilo a un estado en que no se cumplan. En definitiva no el mero hecho de ser miembro de la UE supone el cumplimiento de las garantías. También que no se puede agravar la situación del solicitante de asilo con un largo procedimiento de determinación del estado responsable.

Asunto C-620/10 Kastrati.

Asunto C-245/11 Bundeysalamt. Un estado miembro donde no se inicia la solicitud de asilo puede convertirse en el estado responsable para la solicitud. Se trataba de una situación de dependencia familiar.

Asunto C-528/11 Halaf. Un estado miembro puede ser responsable aunque no concurran los requisitos de la normativa.


Asunto C-648/11 los menores no acompañados son especialmente vulnerables y como regla general no deben ser trasladados a otro estado miembro.

Asunto C-394/12 Abdullahi. Si estamos hablando del primer estado miembro donde se podía efectuar la solicitud (entrada en UE) solo puede negarse la competencia de ese estado miembro si se prueba la existencia de condiciones serias y acreditadas de vulneración de derechos del solicitante.

Posición del TJUE tras Dublín III

Asunto C-695/11 PPU Mirza. El solicitante abandono el lugar de residencia que se le había asignado y se entiende conforme a la directiva que la solicitud había sido implícitamente retirada. 

Asunto C-63/15 Ghezelbash. Derecho a tutela judicial efectiva teniendo derecho a revisar la decisión de traslado pues cabe control de los criterios de aplicación del estado miembro.

Asunto C-155/15 Karim.

reglamento Dublín III

Da garantías al solicitante de asilo, posibilidades de tutela judicial efectiva y suspensión del traslado o retorno, entre otros aspectos.

Acaba con solicitantes de asilo que efectuaban solicitudes sucesivas en diferentes estados. El convenio no es equitativo en el sentido de que hay estados miembros de la UE que reciben la,llegada de más solicitantes de asilo.

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