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Mostrando entradas de octubre, 2015

MEETING DE ABOGADOS EXTRANJERISTAS EN ZARAGOZA

Participo en la organización del meeting de abogados extranjeristas, como miembro de la asociación EXTRANJERISTAS , que se realizará en Zaragoza el próximo 30-31 de octubre y en el que se tratarán temas de importancia actual en el sector del derecho de extranjería como la situación de los procedimientos de expulsión tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 , aspectos sobre la intervención de los abogados en la atención de asilo y refugio o los procedimientos de nacionalidad tras la entrada en vigor de la reforma del procedimiento. También se tratarán otros temas muy prácticos en un formato muy novedoso, trasladando el pitch elevator a la comunicación jurídica. Aunque se trata de una reunión de miembros de la asociación, hemos decidido hacerla abierta para todo tipo de profesionales e interesados en la misma, si bien todo interesado debe mandar un mail a esta dirección de correo electrónico para recibir invitación a la misma, por u

INFORMACION DE INTERES PARA SOLICITAR NACIONALIDAD

Desde el 15 de octubre de 2015 estaría en vigor el nuevo procedimiento para la adquisición de la nacionalidad, de marcado carácter telemático y con otras novedades sobre el anterior como el pago de tasas y la realización de examenes de conocimiento de idioma español y el que viene a sustituir a la evaluación de la integración. En esta entrada voy a recopilar información de interés que procuraré ir actualizando. PROCEDIMIENTO. En teoría estaría en marcha el procedimiento telemático para adquirir la nacionalidad , sin embargo a fecha de esta entrada no se conoce el reglamento que debe desarrollarlo. Se ha habilitado en sede electrónica la presentación telemática pero está pendiente del desarrollo y aprobación del reglamento. Aqui la presentación de expediente de nacionalidad de manera telemática . Y aquí la información sobre CLAVE los requisitos de uso para la presentación de expediente de nacionalidad de manera telemática EXAMENES. Una de las novedades introducidas en el n

RENOVACION CON COTIZACION REGIMEN AGRARIO

Como expliqué en esta otra entrada en la renovación de autorización de residencia y trabajo cobra un papel importante la realización de una actividad laboral. Así en el artículo 71 del Real Decreto 557/11 se exigen diferentes periodos de cotización para poder conceder la renovación, esto supone el contabilizar los días de alta en seguridad social. ¿Y qué ocurre en el régimen agrario? El régimen agrario es un régimen especial de cotización y por lo tanto con distinción con el régimen general. Quizás el más importante sea el que en agrario se distingue entre periodos de actividad y de inactividad siendo los unos a cargo del empresario y los otros a cargo del trabajador. Esto hace que la inmensa mayoría de las resoluciones judiciales entienda como días verdaderamente cotizados a efectos del cómputo para la cotización exclusivamente las jornadas reales. Así la  sala del Tribunal Superior de Justicia de La rioja que en sentencia de 21 de mayo de 2015 resuelve el recurso de apelación

LA AUDIENCIA JUDICIAL PARA ACORDAR INTERNAMIENTO DE EXTRANJERO

La ejecución de la expulsión se regula en el artículo 64 de la LOEX y en particular a lo que aquí respecta en el párrafo primero                 1. Expirado el plazo de cumplimiento voluntario sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, se procederá a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que se deba hacer efectiva la expulsión. Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas, podrá solicitarse la medida de internamiento regulada en los artículos anteriores, que no podrá exceder del período establecido en el artículo 62 de esta Ley.                 Este ha de entenderse completado con lo regulado en el artículo 62 sobre el internamiento y en particular también en el párrafo primero Incoado el expediente por alguno de los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 54.1, en las letras a), d) y f) del artículo 53.1 y en el artículo 57.2 de esta Ley Orgánica en el que pueda proponerse expulsión del