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ARRAIGO LABORAL TRAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 25 DE MARZO DE 2021. PRIMERA APROXIMACION

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En la presente entrada voy a realizar una primera aproximación a la situación del arraigo laboral tras la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021, la cual ha de analizarse en coordinación con la sentencia de 10 de enero de 2007 también del Tribunal Supremo que realizó un análisis de algunas cuestiones del Reglamento de la ley de extranjería. NORMATIVA DE APLICACION Partimos inicialmente del artículo 31.3 de la Ley Orgánica de Extranjería  "3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado." El Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería regula el denominado arraigo laboral en el artículo 124  "1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España dura