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¿VOLVEMOS A LA MULTA EN LAS EXPULSIONES? SENTENCIA DEL TJUE DE 8 DE OCTUBRE DE 2020

ANTECEDENTES  Ubiquemonos. En los expedientes sancionadores por estancia irregular (53.1.a) LOEX) pudimos llegar a una situación "pacífica" por la cual se entendía que la normativa española posibilitaba sancionar esta situación tanto con multa como con expulsión y que la sanción preferente era la multa de tal modo que solo se aplicaría la expulsión en aquellos casos en que hubiera elementos negativos en la conducta del ciudadano al que se le aplicaba el expediente sancionador. Pero en estas llegó el 23 de abril de 2015 la sentencia del TJUE conocida como caso Zaizune (que explicaba en esta entrada del blog ). La misma consideraba que una normativa (la española) que posibilitara la sanción de multa a la estancia irregular era contraria a la Directiva de retorno (estoy simplificando). Desde entonces, desapareció la multa de los expedientes sancionadores (no de la normativa, que ahí sigue igual) y se procedia a una aplicación automática de la expulsión. Expulsión que luego era r