LA VALORACION DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

Y en el no contencioso, habría que añadir. Comentaba en Donosti con unas abogadas amigas asiduas de los Congresos de Extranjería cómo la extranjería no es compartimento estanco y el abogado de extranjería debe controlar y saber, entre otras cosas, de derecho administrativo. De ahí que comente en esta entrada la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 9/15 de 2 de febrero que aunque resuelve sobre una sentencia en un procedimiento contencioso administrativo es extrapolable a cualquier otro orden jurisdiccional.

La expresada sentencia analiza la vulneración constitucional en el ámbito del derecho a obtener una respuesta judicial motivada y fundada en derecho conforme al artículo 24 de la Constitución, derecho que conforme reiteran sentencias del Tribunal «no exige un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se debate, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión o, lo que es lo mismo, la ratio decidendi, de manera que no existe un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación judicial» (entre otras muchas, SSTC 144/2007, de 18 de junio, FJ 3, y 126/2013, de 3 de junio, FJ 3)" pudiendo darse una respuesta tácita si de la resolución se deducen los motivos de la misma. La doctrina constitucional ha reiterado que «el silencio judicial determinante de la vulneración constitucional debe referirse a extremos que de haber sido considerados en la decisión hubieran podido determinar un fallo distinto al pronunciado, pues en caso contrario la falta de respuesta carecería de relevancia material» (STC 139/2009, de 15 de junio, FJ 2), y que aunque no existe obligación de que el órgano judicial realice un pronunciamiento explícito sobre la eficacia probatoria que le merece cada uno de los medios de prueba sí es necesario que especifique el discurso que enlaza la actividad probatoria con el relato fáctico resultante (entre otras, STC 126/2013, de 3 de junio, FJ 3)."

Para el Tribunal Constitucional en esta sentencia debe haber un análisis expreso de las pruebas que obren en las actuaciones, con una valoración sea expresa o tácita que permita conocer las razones por las que el Tribunal descarte el valor de la prueba practicada; si bien parece indicar que esta exigencia ha de ir vinculada a la relevancia de las pruebas, caso en el cual de no existir esa valoración expresa o tácita no se cumple con los requisitos de motivación consitucionalmente exigibles que garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva.

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