ARRAIGO LABORAL TRAS REFORMA DEL REGLAMENTO EN 2022

Retomando tardíamente el análisis de la reforma del Reglamento de la ley orgánica de extranjería en 2022, toca hablar del arraigo laboral, probablemente aquel aspecto que sufrió una revisión y cambio de mayor calado.

Todo deriva de que siendo un elemento que a pesar de llevar tiempo en nuestro ordenamiento jurídico, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021 (en esta entrada explicaba la misma y sus posibles efectos) pasó a primera línea de uso en combate no solo de la situación de irregularidad sino de herramienta de paso de los solicitantes de asilo al régimen general, algo que no le gustó nada a la Administración. Tras una relación tormentosa en la administración y la interposición de un importante número de procedimientos judiciales por la denegación de estas solicitudes, como digo, fue uno de los aspectos donde incidió especialmente la reforma. Paradójicamente, esta reforma lo que hace es dejar en la práctica (en mi opinión) esta figura para aquellos supuestos que desagradaban a la propia administración reformista. Pero veamos primero como ha quedado y saquemos nuestras conclusiones después.

EL ARRAIGO LABORAL

Con la redacción anterior a la reforma, se podía obtener una autorización de este tipo los extranjeros que acreditaran llevar en España un periodo mínimo de dos años, carecer de antecedentes penales y que demostraran la existencia de relaciones laborales cuya duración no fuera inferior a 6 meses.

Tras la reforma los requisitos exigidos son los mismos pero con estos añadidos

* Permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años

* Carecer de antecedentes penales

* Demostrar la existencia de relaciones laborales de duración no inferior a 6 meses

* Encontrarse en situación de irregularidad en el momento de la solicitud

* Que dicha relación laboral haya sido realizada en situación legal de estancia o residencia

* Que la realización de la relación laboral ha de ser en los últimos 2 años

* En caso de cuenta ajena una jornada mínima de 30 horas en 6 meses o 15 horas en 12 meses

* En caso de cuenta propia, actividad continuada de al menos 6 meses




EFECTOS

Probablemente los efectos más importantes para el arraigo laboral tal y como lo conocimos derivan de dos requisitos, que se exige que en el momento de la solicitud se encuentre el solictante en situación irregular y que la relación laboral que da posibilidad a que se use esta figura haya sido realizada en situación legal de residencia o estancia.

Esto último hace explotar el arraigo laboral tal y como lo conocimos, es decir, como una figura en la que aflorada una situación de relación laboral prestada en la irregularidad esta permitía (como deciamos eran pocos casos los que se daban) acceder a la regularidad.

Esta figura se ha transformado en un permiso de circunstancias excepcionales con notables dificultades y que regula ....

Pero volviendo a lo anterior, si la relación laboral que posibilita utilizar el arraigo laboral ha de darse en situación legal de residencia o estancia a qué supuestos colectivos se está centrando su uso?. Podemos responder que dos, los solicitantes de asilo y quienes estando en situación legal caen en la irregularidad sobrevenida como elemento corrector de esta. Pero en relación a este último grupo podemos tener claro que se ha intentado reducir esta irregularidad sobrevenida modificando la renovación, así cuando tengamos una renovación por cuatro años pasaremos con bastante facilidad a una larga duración, así que reduciríamos este supuesto a quien no pudiera renovar el inicial que como decimos ahora es más fácil de no tener problemas al respecto. La respuesta por tanto es que básicamente estamos dejando el arraigo laboral para solicitantes de asilo.

Y esta es precisamente uno de los aspectos que más me sorprenden de la reforma, porque como decía al principio la Administración combatía que el (anterior) arraigo laboral pudiera ser usado por estos.

LA SITUACION DE SOLICITANTES DE PROTECCION INTERNACIONAL Y QUIENES HAN RECURRIDO LA DENEGACION

Pero tengamos en cuenta otra de las novedades introducidas, la necesidad de que el solicitante se encuentre en situación irregular. Y aquí estamos en este momento con el nuevo punto de fricción con la administración, si el solicitante de asilo que no ha visto concedida la protección internacional y si quien la ha visto denegada y ha interpuesto recurso de reposición contra la denegación (o contencioso administrativo con estimación de medidas cautelares) puede ser considerado en situación irregular y pasar mediante el arraigo laboral a la regularidad.

No me atrevo a pronunciarme con rotundidad en estos momentos, donde además hay oficinas que para tramitar el arraigo laboral en este supuesto, no solo exigen la renuncia a esta solicitud o recurso sino que exigen también que la misma haya sido objeto de resolución por la Administración apreciando la misma.

Es un terreno donde tomar la decisión más aconsejable es difícil pues no se pueden controlar los tiempos de respuesta de la administración, es desaconsejable perder los derechos que se tienen como solicitante de protección internacional o recurrente, pero a la par hay que tener cuidado con el requisito de que la relación laboral ha de haberse realizado en los dos últimos años.

La situación existente en este momento es denunciable y esperemos que se aclare a la mayor brevedad.


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Como siempre, dada la necesidad de evaluar correctamente el caso concreto, de seleccionar adecuadamente los medios de prueba, y de que probablemente la cuestión pueda acabar en los Tribunales, es conveniente contar con un abogado especialista

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