LA RESIDENCIA LEGAL CONTINUADA PARA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Algunos de ellos los he tratado en este blog en estas entradas

    - Afectación de antecedentes penales para la obtención de la nacionalidad

    - la buena conducta cívica

LA RESIDENCIA LEGAL Y CONTINUADA

El artículo 22-3 del Código Civil, establece la residencia debe ser "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición". Pues bien, el cumplimiento de tal requisito objetivo exige la concurrencia de las tres circunstancias : 

a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjería que vengan establecidas;

b) continuidad o no interrupción del plazo; 

c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.



¿CABEN AUSENCIAS DURANTE ESE PERIODO DE TIEMPO?

La doctrina del Tribunal Supremo es clara: residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la petición no quiere decir prohibición absoluta de salir del territorio nacional durante ese periodo, de modo que ( S. TS Sala 3 Sec. 6 23-11-2000) la no presencia física ocasional y por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español. 

El Tribunal Supremo hace hincapié en que no se puede confundir el concepto de residencia, entendido éste en sentido técnico jurídico de residencia determinante del domicilio y que por tanto debe ser entendida como residencia habitual, con el de presencia física.

Por otro lado está la exigencia de efectividad en la residencia legal requiere considerar que puede darse el caso en que el solicitante aunque tenga residencia legal no tiene residencia efectiva. La sentencia de 8 de enero de 2004 (TS, Sala 3ª, Sección 6ª, de 08-11-2004, Rec. 6717/2000) señala que: "B. En esencia, lo que argumenta la parte recurrente en ese primer motivo es que el Código civil no incluye el requisito de efectividad entre los que exige para adquirir la nacionalidad por residencia y ello porque está incluido en el de la residencia legal, constando acreditado en las actuaciones que la reclamante ha residido legalmente -esto es: con la correspondiente autorización administrativa- durante más de diez años en España, hallándose plenamente integrada a las costumbre y estilo de vida español, todo lo cual se encuentra plenamente acreditado en las actuaciones. (....)

"Si bien es cierto, como ya se ha dicho en el Fundamento Primero, que el requisito de la continuidad en la residencia o presencia física no deja de considerarse existente por el hecho de que el interesado haya tenido que realizar, durante el período de tiempo contemplado, cortos y esporádicos viajes o salidas al extranjero, tal permisión, a falta de fijación «ex lege» de un límite a la duración y frecuencia de los mismos, no puede por menos de merecer una interpretación y aplicación restrictiva, que ha de ser ponderada bajo las perspectivas de la accidentalidad o no frecuencia en su realización, de la brevedad en su duración y de la justificación en sus motivos, pues mantener un criterio amplio y permisivo en esta materia, además de ser contrario a la "ratio legis" del precepto regulador de esta forma de adquisición de la nacionalidad, que, como prueba del ánimo del interesado de integrarse en la comunidad española, exige expresamente que su residencia sea continuada, lo que es sinónimo de no interrumpida, podría suponer la apertura de un peligroso y siempre recusable portillo al fraude de ley".

"Así esta Sala viene entendiendo que la efectividad y continuidad de la residencia deriva de la fijación real de domicilio en España y la vinculación al territorio en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado, que no se desvirtúan por el hecho de que, sin desvincularse de tal relación con el territorio, haya de permanecer en el extranjero por razones de trabajo o estudios ( Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 18 Junio 2014, rec. 1089/2013)."

Como vemos, sí que caben ausencias si bien no está establecido un periodo de manera legal o jurisprudencial en algunas ocasiones se ha expresado el criterio de no más de 90 días para las solicitudes de residencia por uno o dos años.

¿Y SI SE PIERDE LA RESIDENCIA LEGAL Y CONTINUADA CON POSTERIORIDAD A LA SOLICITUD?

La pérdida de la residencia legal y continuada con posterioridad a la solicitud no debería ser un problema para la obtención de la nacionalidad dado que como he indicado anteriormente la exigencia de cumplimiento del requisito es en el momento de presentar la solicitud.

Así es pacífico que si alguien pierde la autorización de residencia con posterioridad y estando en situación irregular se le concede la nacionalidad, podrá realizar la jura y obtener la nacionalidad sin problema por esta cuestión. 


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