LA REFORMA DE LA LEY EXTRANJERIA EN EL PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

La reforma de la ley de seguridad ciudadana ha generado una amplia contestación social, centrada en peligrosos aspectos de la misma. Eso ha hecho que esté pasando de una manera inadvertida una importante modificación en la ley orgánica de extranjería que se contiene en la disposición final primera de dicho proyecto de reforma, en relación al régimen sancionador de la misma.

Fueron años los que se estuvo planteando sin éxito ante los tribunales el hecho de que a la hora de sancionar la conducta de estancia irregular, que puede ser sancionada tanto con la sanción de multa como con la de expulsión, la interpretación más correcta era la de que debía ser considerada como sanción preeminente la de multa, derivado de la propia redacción del tener literal de la ley, hasta que ya en el año 2005 se aceptó este argumento, tantas veces planteado, por el Tribunal Supremo arrostrando a una jurisprudencia según la cual debe antenderse a la existencia o no existencia de elementos de carácter negativo en el extranjero que en aplicación del principio de proporcionalidad justificaran la opción por la expulsión frente a la prioritaria de multa.

La reforma introduce una sensible variación al establecer que 

“1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas
como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a, b, c, d y f del
artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, además de la sanción de multa, la
expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente
administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la
infracción.”

Como se observa se habla de que podrá aplicarse además de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, es decir, que de manera inadecuada se posibilita sancionar tanto con multa como con expulsión.

La gravedad de esta reforma supone introducir una peligrosa doble sanción que nos obligará a los abogados nuevamente a reforzar nuestras argumentaciones en virtud de la aplicación del principio de proporcionalidad, reservando esa doble sanción para los supuestos más graves, pero hemos de asumir que como se introduzca esta reforma, partimos nuevamente de cero en nuestra lucha en los tribunales buscando una correcta interpretación jurisprudencial.

Añadamos lo que ocurre en otros aspectos, como los propios de la ley de seguridad ciudadana, cuales son las limitaciones para el control jurisdiccional propias del ámbito del orden contencioso administrativo unidos al hecho limitador de acceso a los tribunales que supone la existencia de las tasas judiciales

Además de lo anteriomente expuesto, también es una importante novedad la introducida en el artículo 38 de la ley de seguridad ciudadana por la cual la comisión de infracciones graves y muy graves supondrá como posible sanción la pérdida de la posibilidad de obtener las autorizaciones de residencia y trabajo.

En definitiva, de aprobarse el articulado de la mencionada ley el extranjero tendrá un plus sancionador frente al nacional, algo a todas luces discriminatorio.

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