DOMICILIO EN EXPEDIENTE SANCIONADOR DE EXPULSION

A vueltas con el domicilio en los expedientes sancionadores escribí esta otra entrada en el blog en la que explicaba las posibilidades que nos daba la sentencia de 3 de julio de 2013 del Tribunal Supremo al expresar que la notificación ha de realizarse en el domicilio designado expresamente a efectos de notificaciones.

Comparto ahora lo que dice la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de septiembre de 2015 que recoge lo expresado por la del Tribunal Supremo y declara la caducidad del expediente sancionador y por tanto de la sanción de expulsión por no haberse practicado las notificaciones en el domicilio designado con el siguiente supuesto de hecho:

"Pues bien, del expediente administrativo resulta que, cuando el día 14 de agosto de 2011, se detuvo al recurrente y se inició el procedimiento sancionador, don Basilio señaló como domicilio propio una vivienda en el número NUM000 de la CALLE000 , de Madrid, siendo de significar que en su declaración otorgó a la Letrado su representación en el procedimiento administrativo y que ésta presentó ulterior escrito de alegaciones en el que designó como domicilio a efectos de notificaciones la CALLE001 número NUM001 de Las Rozas. 

Sin embargo, la notificación de la resolución sancionadora, dictada el 15 de septiembre de 2011, se efectuó mediante dos envíos por correocorreo certificado con acuse de recibo dirigidos a nombre del recurrente y a la CALLE000 NUM000 , de Madrid, donde no fue hallado tras haberse practicado dos intentos de notificación, el primero el día 22 de septiembre de 2011, y el segundo el 5 de octubre de 2011, ambos con resultado de "desconocido".

La resolución sancionadora se publicó en el BOCM de 25 de mayo de 2012. 

En ningún momento se notificó, ni se intentó notificar, la orden de expulsión en el domicilio que se había designado a efectos de notificaciones, en el número NUM001 de la CALLE001 , de la localidad de Las Rozas. 

Así las cosas, no cabe considerar válidamente notificada la resolución sancionadora ni, por ende, que haya de tenerse por interrumpido el plazo de caducidad, ya que el intento de notificación se produjo en el domicilio personal del interesado, pero no en el que se había designado a efectos de notificaciones, de manera que en el supuesto litigioso se produjo efectivamente la caducidad del procedimiento, lo que es determinante de la estimación de la apelación, sin que sea preciso entrar a examinar y a resolver los demás motivos de recurso."

Sentencia que considero de mucha utilidad para los abogados que intervenimos en los procesos de expulsión y que vemos como sistemáticamente se nos utiliza como lugar de notificación de resoluciones de extranjeros que en algunas ocasiones hemos perdido la pista, sobre todo en las intervenciones como abogados de oficio dado la movilidad de los ciudadanos extranjeros en situación irregular.

Nuevamente aconsejo la conveniencia de en el trámite de alegaciones o separadamente hacer una expresa designación de domicilio a efectos de notificaciones que en muchas ocasiones nos puede abrir la puerta a la caducidad del expediente sancionador por un mal y mecánico actuar de la admnistración a la hora de notificar.




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