SENTENCIAS EXTRANJERAS DE DIVORCIO EN PROCEDIMIENTOS DE EXTRANJERIA

Nos encontramos en la práctica con esta cuestión, sobre todo en expedientes de reagrupación familiar de cónyuge que se ha producido un divorcio y posteriormente un nuevo matrimonio. Para ello debemos tener en cuenta alguna de las siguientes cuestiones.

Para que las sentencias dictadas en el extranjero tengan efectos ejecutivos en España ha de seguirse un procedimiento, que habitualmente conocemos como exequatur, si bien el procedimiento diferirá si entre España y el país donde se ha dictado la sentencia hay un Convenio Bilateral o no lo hay. En cualquier caso, deberemos acudir al procedimiento establecido para ello para la homologación judicial o exequatur y:

    - debe hacerse con abogado y procurador

    - puede hacerse estando los dos afectados de acuerdo o sin estar de acuerdo iniciarse solo por uno de ellos.

Las resoluciones deberán ser firmes y haberse dictado sin situación de indefensión para alguna de las partes, siendo además las resoluciones no contrarias a lo que se denomina orden público en nuestro país.

Se trata por tanto de un procedimiento que puede ser más o menos complejo dependiendo de las circunstancias del mismo y también más corto o largo, así que su la intención de uno de los contrayentes es realizar una posterior reagrupación familiar de un nuevo cónyuge es conveniente realizarlo antes.

También es conveniente realizarlo si hay menores afectados, para poder aplicar los efectos ejecutivos de la expresada sentencia.

EFICACIA PROBATORIA DE LAS SENTENCIAS

Aunque no se haya realizado el trámite de la homologación judicial o exequatur eso no quita para que las sentencias extranjeras tengan eficacia probatoria en el marco de un procedimiento administrativo o judicial como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2016 conforme al artículo 323 de la ley de enjuiciamiento civil

"La sentencia de instancia confunde la homologación de un título ejecutivo o sentencia judicial dictada en el extranjero para que produzca efectos en España con la fuerza probatoria de un documento extranjero para acreditar un hecho, en este caso el matrimonio válidamente celebrado entre la recurrente y el reagrupante en Pakistán.

Es cierto que las sentencias y otros documentos con fuerza ejecutiva dictados por una autoridad de un Estado extranjero no constituyen, sin más un título ejecutivo en España. El reconocimiento de tales títulos ejecutivos para que tengan eficacia en España ha de ser sometida al procedimiento destinado al reconocimiento por parte de un tribunal español, no solo para que pueden ser objeto de ejecución forzosa en España sino también para que pueda desplegar la eficacia de cosa juzgada material o su eficacia constitutiva. El art. 523 de la LEC , invocado por la sentencia de instancia, se refiere precisamente a los requisitos necesarios para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada su ejecución en España.

Ahora bien, en el supuesto que nos ocupa no se pretendía obtener la ejecución de una sentencia extranjera en España ni su eficacia constitutiva, sino la aportación de un documento extranjero (en este caso una sentencia judicial) para acreditar un hecho (el matrimonio valido entre la recurrente y el reagrupante en Pakistán). En definitiva, el problema no se centra en torno a la eficacia ejecutiva de una sentencia dictada por un tercer estado sino en la fuerza probatoria de un documento extranjero en juicio. La recurrente mediante la aportación de dicha sentencia de un juez paquistaní pretendía tan solo acreditar la autenticidad de su certificado de matrimonio en Pakistán con la finalidad de probar que había contraído un matrimonio válido en dicho país de origen."





SENTENCIA DE DIVORCIO DE UN TRIBUNAL ESPAÑOL

En el caso de que te hayas divorciado en un tribunal español y seas extranjero deberás también tener en cuenta la conveniencia de realizar el trámite similar en tu país de origen para poder darle eficacia a la sentencia en tu país.

NOTA: AMBITO DE LA UNION EUROPEA

En el ámbito de la Unión Europea deberemos tener en cuenta los reglamentos 1215/2012 sobre resoluciones judiciales en el ámbito civil y mercantil y el reglamento 2201/2003 sobre materia matrimonial y de responsabilidad parental


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