APRENDA LA LEY DE EXTRANJERIA EN UN MINUTO

Leyendo esta noticia. En la frontera de Ceuta la actitud sospechosa de una mujer conduce a que la Guardia Civil encuentre dentro de una maleta a un menor de 8 años tratando de entrar en el territorio español. En frontera se personó un nacional de cabo verde con residencia LEGAL que era el padre. Destaco esto te de la noticia, un residente legal se ve obligado a introducir de esta manera a un hijo suyo.

Esto evidencia la inexistencia de una vía legal de entrada, que de existir hubiera sido utilizada por el padre en vez de tener que efectuar una artimaña que pone en riesgo la vida del menor o al menos es bastante incomoda y angustiosa para el mismo. ¿por qué no existen esas vías reales de entrada en la práctica? Voy a tratar de aportar algunos apuntes, que sirven también para la comprensión de la normativa de extranjería:

* La vía "normal" para que un padre pueda traer a su hijo de forma legal es mediante lo que se conoce como reagrupación familiar, si bien se trata de una vía que en la práctica se encuentra con inconvenientes y restricciones: así si solo hay un progenitor en nuestro país, si no se trata de reagrupar a la totalidad de la familia, o el principal de todos, los ingresos económicos que se exigen a quien quiere ejercitar la reagrupación que dependen del tamaño de la misma, sobre todo en unos momentos de crisis del sistema y de afección económica a los extranjeros residentes.

* La normativa de extranjería tiene un marcado carácter laboral como explicaba en esa entrada del blog. Esto supone que no sea una normativa amigable para aquellos extranjeros que por su edad o circunstancias no tienen capacidad laboral y que van a ser entendidos como una carga para los recursos públicos y presupuesto de las administraciones.

* En este ámbito tiene poco juego el derecho a la vida en familia, que se ve afectado y que no tiene preponderancia frente a la normativa de extranjería y del cual es clara muestra la sentencia del constitucional 186/13 lo que supone que se toman decisiones de carácter administrativo que pueden suponer romper familias e incluso obligar a menores de nacionalidad española a abandonar el territorio español al perder sus padres los permisos de residencia o ser objeto de una expulsión administrativa.

"es jurisprudencia constitucional reiterada, a la que hemos de ajustarnos al resolver este recurso de amparo, que el “derecho a la vida familiar” derivado de los arts. 8.1 CEDH y 7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea no es una de las dimensiones comprendidas en el derecho a la intimidad familiar ex art. 18.1 CE y que su protección, dentro de nuestro sistema constitucional, se encuentra en los principios de nuestra Carta Magna que garantizan el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) y que aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39.1 CE) y de los niños (art. 39.4 CE), cuya efectividad, como se desprende del art. 53.2 CE, no puede exigirse a través del recurso de amparo"

* Por último si ya de por sí las dificultades son notorias se incrementan con la práctica de algunos consulados que suponen una auténtica carrera de obstáculos extralimitandose de sus funciones, exigiendo requisitos según el caso y convirtiendose en una primera barrera de entrada mediante la denegación de los visados.

La conclusión no puede ser otra que cuando se producen estas acciones tan desesperadas es que algo está fallando en la normativa o en la aplicación de la misma.

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