REFUGIADOS Y DERECHOS HUMANOS
Mucho se está hablando estos días de la crisis humanitaria en Siria y por ende del problema de los refugiados y todas esas personas a las cuales se refiere la convención de Ginebra y que son por tanto sujetos de protección. Lo cierto es que por la razón que sea, en estos momentos la ciudadanía española está especialmente sensibilizada con esta problemática que no es nueva. Ni es nueva la crisis humanitaria en Siria ni es nueva la problemática de los refugiados pues desplazados los hay con diversos orígenes y muchos de ellos llevan años en nuestro país.
Está bien que ahora la sociedad se muestre especialmente sensibilizada pero es importante esta cuestión para que no se convierta como tantas otras en algo puntual y pasajero sujeto a la incidencia del momento. Y es bueno que la sociedad se movilice y genere presión ciudadana pero más allá de las positivas muestras de solidaridad individual, colectiva o más o menos organizada, se presione socialmente para que quien tiene que hacer algo lo haga, que no son otros que los gobiernos. Esto no supone que las iniciativas ciudadanas se frenen o no tenga lugar, pero siempre entendidas como complementarias y no sustitutivas, insisto de lo que supone la obligación normativa.
Y es que España, como tantos otros países está sujeto al derecho internacional y a los compromisos adquiridos conforme al mismo y en este caso en particular a la convención de Ginebra de 1951 mediante adhesión producida ya en el año 1978. No es el único tratado ni normativa internacional sobre la materia que tenemos la obligación de cumplir, pero es importante reiterar esta idea que puede quedar sepultada con la sensibilización y voluntarismo. El Estado Español tiene la obligación de proteger a los refugiados (vease el artículo 1 de la convención de Ginebra para lo que se considera refugiado y el resto para entender las obligaciones asumidas por el Estado).
Esta obligación no lo es solo y en exclusiva en este momento y para los refugiados sirios. Algunas voces llevan años denunciando el incumplimiento de estas obligaciones, la deficiente aplicación de la normativa de asilo y refugio, como se inadmiten numerosas solicitudes en frontera, la dificultad de muchos abogados extranjeristas en poder atender a los solicitantes de asilo en frontera, la tardanza en tramitar y resolver estas solicitudes (más de tres años) y la elevada denegación de las mismas (en torno al 80% de las solicitudes son denegadas).
El gobierno reitera la confusión entre migrante y refugiado, entiende (desde el momento en que entra en una guerra de cifras de refugiados acogidos y lo condiciona al mercado laboral español) la condición de refugiado como una vía migratoria más; en definitiva, obvia que cuando hablamos de refugiados hablamos de protección y garantía de derechos humanos.
Y esta es precisamente la clave de la cuestión y de cualquier actuación. El refugiado tiene una situación de riesgo que afecta a los derechos humanos y un estado que ha suscrito la convención de Ginebra tiene la obligación de proteger y garantizar esos derechos humanos. Sólo un enfoque desde esa perspectiva, desde la de los derechos humanos es garante de que no se produzcan situaciones de riesgo y desplazamiento. Esa es la respuesta que debería dar Europa y por extensión la comunidad internacional: políticas de protección y garantía de derechos humanos.
Y es que es positivo que surjan iniciativas ciudadanas que sobre la solidaridad humana aporten ayuda. Pero no olvidemos que quien debe por obligación hacerlo son los Estados. Y que el trabajo esencial que debemos hacer es generar que el Estado cumpla sus obligaciones y enfoque la cuestión de los refugiados desde su obligación de proteger los derechos humanos y para ello necesariamente cambie la política de asilo y empiece con los que ya están aquí y llevan años entre nosotros.
No nos olvidemos de ellos.
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