¿LA TRAMPA SIEMPRE CAMPA?

Buscando jurisprudencia a veces se encuentra uno pequeñas joyas. Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón lo es aunque no en sí por lo jurídico, como voy a explicar, y me ha recordado aquella frase de los juegos de niños de "la trampa siempre campa" que venía a indicar que quien hacía trampas luego era perjudicado. Me gustaría saber si ha sido así pues el caso me parece especialmente grave.

Como indica esta sentencia de 17 de marzo de 2015 el tema se trata de una denegación de renovación, ya para obtención de larga duración, en la que el recurrente alega entre otras cosas silencio positivo. En este supuesto de renovaciones opera el silencio positivo pero la administración lo deniega diciendo que el recurrente había presentado escrito cumpliendo con requerimiento el 16 de junio de 2010 resolviendose el 16 de septiembre. La recurrente esgrime airada una copia sellada de la presentación en registro el 15 de junio de 2010.

Este párrafo de la sentencia es especialmente indicativo de lo sucedido y de la buena labor de los magistrados de la Sala.

"Como ya se ha reiterado la Sentencia no entiende que se ha producido el silencio pues tras el requerimiento de documentación se presentaron las alegaciones el 16 de junio de 2010 , por lo que cuando se intentó el 16 de septiembre la notificación no había transcurrido los tres meses necesarios para que se concediese la autorización por silencio. Sin embargo y a la vista del propio expediente y de la copia de la presentación sellada ha de indicarse que no le falta razón al recurrente cuando señala que las alegaciones se presentaron el 15 de junio de 2010, y por lo tanto el 16 de septiembre ya estaba concedida la autorización por silencio. Se aprecia esta circunstancia al trasluz en el folio 31, el sello de registro de esa fecha está tapado con una pegatina del día posteriori y por la copia presentada en la que igualmente se observa la presentación en esa fecha,"

Lo dice la sentencia, no lo digo yo. Alguien colocó sobre el verdadero sello de presentación del expediente administrativo una pegatina con una fecha posterior. Esto supuso denegar en 2010 una situación de larga duración y por lo tanto abocar a la irregularidad al ciudadano. Obligarle a contratar profesional para sustanciar recursos. Que un juez en primera instancia no atendiera a la evidente razón del sello de entrada en la copia que se quedó el ciudadano en su presentación. Y que su caso se resuelva en 2015. Los perjuicios en su situación, posibilidad de trabajo, etc. son evidentes.

En otro orden, lo conveniente de no fiarse de la administración y revisar el expediente administrativo hasta el último detalle.

También la importancia de guardar copia sellada de todo lo que se presente.

Y mi duda final. ¿Campó la trampa? ¿Se han abierto diligencias penales para esclarecer estos gravísimos hechos?

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