MESA REDONDA SOBRE LA DIRECTIVA DE RETORNO A LA LUZ DE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 23 DE ABRIL DE 2015

La segunda sesión del encuentro de abogados de extranjeria es una esperada mesa redonda sobre la actúal situación de los procedimientos de expulsión tras la sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015.

El abogado José Luis Rodríguez ha hecho una exposición de la evolución de esta materia con anterioridad a la sentencia.

A continuación Paco Solans tras hacer referencia a algunos análisis (incluido el que hice en este blog) expone su visión según la cual es compatible la actual legislación con la sentencia del TJUE al poner en importancia la salida obligatoria pues la expulsión en la directiva es la ejecución forzosa de la decisión de retorno

Por Pascual Aguelo se trata de un mal planteamiento de la cuestión prejudicial la que ha ocasionado la sentencia de ahí la necesidad de efectuar un nuevo planteamiento. Incide en que la imposición de multa conlleva la salida obligatoria con lo cual sería compatible con la directiva 


José Miguel Sánchez ha expuesto estrategias de defensa tras esta sentencia como la no aplicabilidad a supuestos anteriores. Y recuerda la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de inicio de procedimiento preferente como acto administrativo especialmente cualificado por la vía de protección de derechos fundamentales.

En estos momentos he de ratificar mi opinión discrepante de lo expuesto. No cabe sanción de multa conforme a la directiva. Una cosa es dotarnos de argumentos para la defensa en expulsiones para lo cual para mi la clave es si la directiva en cuestión es directamente aplicable o no. Y otra distinta es que nos ciegue lo que nos gustaría que fuera. Y conforme al directiva debe haber decisión de retorno y ejecución voluntaria u obligatoria de la misma. Con lo que no cabe multa alguna.

Comentarios

  1. De acuerdo contigo. Hasta ahora, sanción de multa ante mera estancia irregular con salida obligatoria. Si reincidencia, nuevo expediente y expulsión. Si se aplica directamente la interpretación de la directiva que da la St. no cabe multa, pero si que sería posible mantener salida obligatoria ( decisión de retorno) y ante incumplimiento decretar ( y ejecutar?) expulsión. En realidad no se quien pierde más, porque tb hay una franca finalidad recaudatoria en las multas que ya no podrán imponerse. Pilar Bernabeu

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    1. Efectivamente así lo veo yo, aunque algún resquicio jurídico tengamos para plantearlo. Lo triste es que en el seminario especifico del viernes sobre esta cuestión nada se habló al respecto. Una oportunidad perdida

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