EL ASILO. EL GRAN DESCONOCIDO

ÍHace unas semanas facilite una información para el artículo de Paula Figols en el Heraldo de Aragón sobre los solicitantes de asilo y refugiados y esta semana me han grabado una entrevista al respecto en el programa Objetivo de Aragón televisión.

La convención de Ginebra de 1951 trata de atender por parte de la ONU a la situación de los desplazados y refugiados en un momento histórico muy concreto, tras la Segunda Guerra Mundial y siendo consciente de la necesidad de efectuar un equilibrio entre la protección de los derechos humanos de los refugiados y la onerosidad para algunos países. De este modo el refugiado obtiene un estatus especial de protección dado que su situación de estancia fuera de su país de nacionalidad o de origen no se deje a una circunstancia voluntaria del mismo sino a la existencia de una situación en la cual hay fundados temores de vulneración de sus derechos incluyendo el derecho a la vida.

Una de las preguntas más habituales es cual es la diferencia entre asilo y refugio. El derecho de asilo es la protección dispensada a todos los que tengan el estatus de refugiado conforme al convenio anteriormente mencionado. El artículo 3 de la ley 12/09 define al refugiado siguiendo la terminología del convenio como 

"La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9." Quienes no cumplen los requisitos para la situación de refugiado pueden obtener la protección subsidiaria si cumplen los requisitos para ello.
La,protección consiste en la no devolución ni expulsión así como lo recogido en el artículo 36 de la ley 

  1. la protección contra la devolución en los términos establecidos en los tratados internacionales firmados por España;
  2. el acceso a la información sobre los derechos y obligaciones relacionados con el contenido de la protección internacional concedida, en una lengua que le sea comprensible a la persona beneficiaria de dicha protección;
  3. la autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos que establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social;
  4. la expedición de documentos de identidad y viaje a quienes les sea reconocida la condición de refugiado, y, cuando sea necesario, para quienes se beneficien de la protección subsidiaria;
  5. el acceso a los servicios públicos de empleo;
  6. el acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales, a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la seguridad social y a los programas de integración, en las mismas condiciones que los españoles;
  7. el acceso, en las mismas condiciones que los españoles, a la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas, así como a los procedimientos de reconocimiento de diplomas y certificados académicos y profesionales y otras pruebas de calificaciones oficiales expedidas en el extranjero;
  8. la libertad de circulación;
  9. el acceso a los programas de integración con carácter general o específico que se establezcan;
  10. el acceso a los programas de ayuda al retorno voluntario que puedan establecerse;
  11. el mantenimiento de la unidad familiar en los términos previstos en la presente Ley y acceso a los programas de apoyo que a tal efecto puedan establecerse.



Para solicitar el asilo se ha de efectuar en embajada o consulado o bien en territorio español en el ,
plazo de un mes. Se inicia un procedimiento largo en el que se evalúa el cumplimiento de los requisitos esencialmente los fundados temores y la situación de persecución. La solicitud puede ser inadmitida o rechazada. Si es admitida a trámite el solicitante no puede ser devuelto ni expulsado.se hará entrevista personal y se emitirán los correspondientes informes resolviendo la oficina de asilo y refugio. Los solicitantes tienen reconocidos derechos sociales y la posibilidad de trabajar entre otros.

En la práctica se produce un incumplimiento de los principios inspiradores de la convención de Ginebra y de la necesidad de protección de estas personas entendida como una obligación internacional de respeto a los derechos humanos y que en nuestro país tiene amparo constitucional. Sin embargo la figura del refugiado es desconocida y asimilada a todo inmigrante y gran parte de culpa la tiene la actitud omisiva de nuestros sucesivos gobiernos: dificultades para solicitar, indebida tardanza de resolución, situación o limbo de espera, denegaciones masivas e inadmisiobes a trámite que no cumplen con el principio de no devolución.

Y todo ello en un momento en que según ACNUR se ha elevado el número de refugiados, los cuales son vistos de manera sospechosa en un claro ejercicio de hipocresía internacional como ocurre con Siria y las zonas donde actua el ISIS.

Dejo a continuación los enlaces a los medios indicados

Aquí el articulo de Paula Figols en el Heraldo 

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