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MOTIVOS IMPERIOSOS DE SEGURIDAD PUBLICA EN LA EXPULSION DE COMUNITARIO

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La sentencia de 22 de mayo de 2012 del TJUE analiza el concepto de motivos imperiosos de seguridad pública en la expulsión de extranjeros comunitarios de protección reforzada por el artículo 28.3 de la Directiva 2004/38/ue "No se podrá adoptar una decisión de expulsión contra un ciudadano de la Unión, excepto si la decisión se basa en motivos imperiosos de seguridad pública tal que definidos por los Estados miembros, cuando éste: a) haya residido en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores, o  b) sea menor de edad, salvo si la expulsión es necesaria en interés del niño, tal como establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989" La expresada sentencia analiza esta particularidad de la expulsión en régimen comunitario  en estos supuestos reforzados en los que toma mayor fuerza el principio de proporcionalidad pues debe examinarse el grado de integración del extranjero, la duración de su...

¿EXISTE LA CIUDADANIA EUROPEA?

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Hoy me hacía llegar la meritoria plataforma Millenium  por medio de tuiter un artículo en relación a la decisión del Estado de Bélgica por la que procede a retirar a 112 españoles la posibilidad de residencia en su país, alegando que la carencia de ingresos de estos y la solicitud de los mismos de ayudas sociales supone una carga excesiva para dicho país. Debo explicar someramente que los ciudadanos europeos tienen derecho de libre circulación si bien sometido a un determinado régimen jurídico (si quieres más información pincha en el enlace indicado). Si un ciudadano europeo circula a otro país de la unión europea del cual no es nacional por un tiempo inferior a tres meses no se le va a exigir más requisito que estar documentado, pero es distinto si se va a estar más de tres meses, momento en que pasamos a considerar una situación jurídica de residencia en la cual se le va a exigir desarrollar alguna actividad laboral o económica que le dote de recursos o tener sin necesidad ...

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

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Cada vez más ciudadanos extranjeros deciden dar el paso de obtener la nacionalidad española. Muchos de ellos afrontan el expediente sin la adecuada información y asesoramiento. Es conveniente asesorarse con antelación y contar con la ayuda de un abogado especialista en nacionalidad por las razones que explico a continuación. No existe un derecho a obtener la nacionalidad, dado que la nacionalidad es algo inherente a la soberanía de un país y como tal, las normativas facultan al poder para concederlo sin que sea algo a lo que se tenga derecho. Muchos solicitantes desconocen este aspecto y de este modo piensan que un expediente de nacionalidad es lo mismo que la obtención de una autorización de residencia y trabajo donde si se aportan los documentos requeridos y se cumple la normativa se concede. Esto como digo no sucede en los expedientes de nacionalidad, dado que no hay un derecho a obtenerla. A pesar de presentar todos los documentos exigidos podemos encontrarnos una re...

EXPULSION DE COMUNITARIO: ORDEN PUBLICO

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Se aplica el régimen de comunitarios a los nacionales de países de la Unión Europea y a los de los países integrantes del Espacio Económico Europeo así como a los familiares de estos determinados en el artículo 2 del Real Decreto 240/07 . Estos ciudadanos tienen un régimen regulatorio distinto al del resto de los extranjeros y también otro sistema en caso de expulsión de los mismos. Así el artículo 15 del Real Decreto 240/2007 dispone que:  1. Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes en relación con los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con los miembros de su familia: a) Impedir la entrada en España, aunque los interesados presenten la documentación prevista en el artículo 4 del presente real decreto. b) Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición...

LAS CINCO ENTRADAS DE 2014 MAS LEIDAS

A continuación recojo las cinco entradas más leídas de 2014 durante el pasado año: 1. La más leída estudia la necesidad de poder notarial o apud acta para abogado en el procedimiento abreviado 2. En esta posición la que dediqué a trasladar la experiencia de la participación en el encuentro de abogados de extranjería celebrado en Bilbao , de tan grato recuerdo para mi 3. Una reflexión en aquellos días en que se vinculaba Ebola e inmigración 4. La cuarta entrada más leída es un estudio sobre el apoderamiento a procurador cuando este interviene por turno de oficio 5. Por último un comentario sobre una sentencia que acuerda la nulidad del expediente sancionador por inadecuado uso del procedimiento preferente. Durante el año 2014 las visitas medias mensuales han sido cuatro veces superiores a las de 2013, manteniendo una misma frecuencia de publicación. He recibido buenas críticas en persona sobre el contenido y calidad de las entradas a pesar de que en mi opinión no han sido n...

MATRIMONIO ISLAMICO: EFECTOS CIVILES

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Abordo un tema controvertido y no exclusivo del ámbito migratorio pues no debemos como decía en esta entrada confundir religión con inmigración . ¿Qué efectos civiles tiene un matrimonio islámico por el mero hecho de su celebración? Para ello aprovecho la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 194/14 de 1 de diciembre que me viene bien (o mejor dicho mal) para un asunto de mi despacho. Por ley 26/1992 se regula el acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España en el cual se recoge en relación al matrimonio el artículo 7 con el siguiente contenido: 1. Se atribuye efectos civiles al matrimonio celebrado según la forma religiosa establecida en la Ley Islámica, desde el momento de su celebración, si los contrayentes reúnen los requisitos de capacidad exigidos por el Código Civil. Los contrayentes expresarán el consentimiento ante alguna de las personas expresadas en el número 1 del artículo 3 y, al menos, dos testigos mayores de edad. Para el ple...

RESIDENCIA DE LARGA DURACION Y ANTECEDENTES PENALES

La residencia de larga duración se regula en el  artículo 32 de la ley orgánica de extranjería  y en los artículos 147 y siguientes del  Real Decreto 551/11  con una deficiente regulación en este último que genera notables problemas cuando el solicitante que tiene los exigidos cinco años de residencia legal tiene antecedentes penales. Así como durante las autorizaciones previas, la inicial por un año y las siguientes renovaciones por dos años, pueden ser renovadas con antecedentes penales, la repito mala regulación del Real Decreto aboca a una interpretación por la administración que viene siendo indebidamente confirmada por los juzgados y tribunales genera la imposibilidad de obtener la expresada autorización. Esto como digo no solo es incorrecto sino que es absurdo. Es una mala legislación porque choca con la regulación de la directiva de residentes de larga duración que no es otra que la contenida en la directiva 2003/109/CE. En la misma en ningún moment...