MOTIVOS IMPERIOSOS DE SEGURIDAD PUBLICA EN LA EXPULSION DE COMUNITARIO

La sentencia de 22 de mayo de 2012 del TJUE analiza el concepto de motivos imperiosos de seguridad pública en la expulsión de extranjeros comunitarios de protección reforzada por el artículo 28.3 de la Directiva 2004/38/ue

"No se podrá adoptar una decisión de expulsión contra un ciudadano de la Unión, excepto si la decisión se basa en motivos imperiosos de seguridad pública tal que definidos por los Estados miembros, cuando éste:

a) haya residido en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores, o 

b) sea menor de edad, salvo si la expulsión es necesaria en interés del niño, tal como establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989"

La expresada sentencia analiza esta particularidad de la expulsión en régimen comunitario en estos supuestos reforzados en los que toma mayor fuerza el principio de proporcionalidad pues debe examinarse el grado de integración del extranjero, la duración de su residencia, la edad del mismo, su salud, su situación familiar y económica y los vínculos con el país de origen; pues a mayor arraigo y vinculación, mayor situación de excepcionalidad en la expulsión ha de predicarse.



El supuesto que se enjuicia en la sentencia es la posible expulsión de un individuo por la comisión de un delito de abusos sexuales, agresión sexual y violación de una menor. La cuestión prejudicial viene a cuestionar si el concepto de motivos imperiosos de seguridad pública se refiere solo a motivos de carácter de seguridad interior o exterior del estado y si puede aplicarse a actos individuales.

El Tribunal establece que caben tanto motivos de seguridad interior como exterior y que ha sido considerado aplicable el concepto a supuestos de banda organizada, por ejemplo de drogas en el caso Tsakouridis pero que también ha de considerarse aplicable a los delitos recogidos en el artículo 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que son: terrorismo, trata de seres humanos y explotación sexual de mujeres y niños, tráfico ilícito de drogas, tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada.

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