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LA NOTIFICACION EN DOMICILIO EN LA LEY 39/15

Si bien la disposición adicional primera de la ley 39/15 establece que las actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo así como en aspectos sancionadores en materia de extranjería se rigen por su normativa específica, la mencionada ley es de aplicación supletoria y la práctica de la extranjería nos hace participar en otros procedimientos relacionados que no son de extranjería, por lo que es importante tener conocimiento de las modificaciones en la materia. Una cuestión importante en los procedimientos y esencial en muchos de ellos a efectos de caducidades o de silencio es la notificación de la resolución. El artículo 42 de la citada ley introduce alguna modificación que debemos tener presente. Así con una redacción manifiestamente mejorable nos indica el citado artículo en relación a las notificaciones en papel que si no está el interesado presente se podrá practicar en la persona que allí se encuentre que sea mayor de 14 años. Para el caso de que no se...

MANTENIMIENTO DE LA RESIDENCIA POR FAMILIAR DE COMUNITARIO

Puede ocurrir que se rompa el vínculo entre los familiares y el residente nacional de país integrante de la UE (comunitario) y que precisamente habilita la residencia de los mismos. Esto puede ocurrir tanto por fallecimiento como en el caso de cónyuge o pareja de hecho porque desaparezca este vínculo concreto. Estos supuestos son recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 240/07 . Lo primero que prevee este artículo es que cuando los familiares en cuestión son también ciudadanos de un estado miembro de la unión, su residencia no se ve afectada. En el caso de familiares que no son ciudadanos de un país integrante de la UE si lo que ha ocurrido es el fallecimiento, los familiares no se verán afectados " siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho"  eso sí, deberán comunicar el fallecimiento. En el siguiente apartado (3) se precisa que " no supondrá la pérdida del derecho de resi...

EL ACCESO A SUBSIDIO DE DESEMPLEO POR CIUDADANOS DE LA UNION

En el ámbito de los ciudadanos de la unión y sus familiares y por aplicación del artículo 18 del TFUE  se establece un principio de no discriminación por cuestión de nacionalidad que si entramos dentro del ámbito regulatorio del artículo 3 del Real Decreto 240/07  observaremos que implica el principio de igualdad de acceso a los servicios públicos y precisamente de igualdad a los ciudadanos españoles 2. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto, exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente real decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. 4. Todos los ciudadanos de l...

EL PROCEDIMIENTO PREFERENTE SANCIONADOR

El procedimiento sancionador en materia de extranjería puede ser ordinario o preferente. El preferente se regula en el artículo 63 de la ley orgánica de extranjería. Artículo 63. Procedimiento preferente. 1. Incoado el expediente en el que pueda proponerse la expulsión por tratarse de uno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1.d), 53.1.f), 54.1.a), 54.1.b), y 57.2, la tramitación del mismo tendrá carácter preferente. Igualmente, el procedimiento preferente será aplicable cuando, tratándose de las infracciones previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 53, se diera alguna de las siguientes circunstancias: a) riesgo de incomparecencia. b) el extranjero evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos. c) el extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional. En estos supuestos no cabrá la concesión del período de salida voluntaria. 2. Durante la trami...

PADRE CON ANTECEDENTES PENALES SIENDO SU HIJO ESPAÑOL O COMUNITARIO. CASO RENDON. SENTENCIA DEL TJUE DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016

En la presente entrada voy a analizar la reciente sentencia del TJUE de 13 de septiembre de 2016 Caso Rendon, caso que plantearon unas compañeras abogadas de Malaga y que fue objeto de exposición en el encuentro de abogados de Extranjería celebrado en Málaga en el año 2015. SUPUESTO DE HECHO El Sr. Rendon tiene la guarda y custodia en exclusiva de dos niños con nacionalidad de país comunitario (española y polaca). Los niños son nacidos en Málaga habiendo residido siempre en España. Tiene antecedentes penales razón por la cual se le deniega una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Planteado recurso de casación ante el Tribunal Supremo este observa que la denegación de la autorización solicitada implica la salida obligatoria y por tanto la de los dos menores pero por otro lado la legislación española no establece un supuesto de excepción debiendo denegarse la autorización si hay antecedentes penales. CUESTION PREJUDICIAL ¿Es compatible con el...

EXPULSION DE EXTRANJERO CON RESIDENCIA DE LARGA DURACION. SENTENCIA 131/16 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Comentaré a continuación la sentencia 131/16 del Tribunal Constitucional que estima el recurso de amparo de un extranjero con residencia de larga duración al que se le impone una expulsión, recurso en el que ha intervenido como abogada una compañera de la asociación EXTRANJERISTAS y que precisamente fue ponente en el meeting que realizamos en Valencia . En el supuesto el ciudadano extranjero tiene una residencia de larga duración y dos prohibiciones de entrada con una condena de tres años de prisión por trafico de drogas en Holanda. Abierto procedimiento preferente y establecida expulsión, se interpone recurso contencioso administrativo estimandose el mismo por el juzgado valorando el arraigo y el hecho de que no se ha acreditado que la conducta del residente de larga duración haya afectado al orden público. Interpuesto recurso de apelación por el abogado del Estado se estima por sentencia de 23 de julio de 2014 del TSJ de Valencia recogiendo en síntesis que: la expulsión no tie...

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL TRAS SENTENCIA TJUE DE 23 DE ABRIL DE 2015 CASO ZAIZOUNE. ENCUENTRO DE EXTRANJERIA EN BURGOS

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El magistrado Cominges de Ourense parte de que la expulsión es una sanción conforme a la redacción de la LOEX La mayoría de los TSJ actualmente entienden que no cabe multa y procede la expulsión por primacía del derecho de la unión, el efecto directo de la directiva, su efecto útil y el principio de intervención conforme al derecho de la Unión. Existen votos particulares en TSJ y sentencias de juzgados que piensan que se mantiene la expulsión. TSJ Murcia anula expulsión por no haberse concedido plazo de salida voluntaria de entre 7 a 30 días. La directiva de retorno habla de la protección de la familia y la existencia de razones humanitarias lo cual implica que algunos tribunales están anulando la sanción por estas vías. Planteamiento del magistrado: - no se puede invocar el planteamiento directo de la directiva por el estado es tiene la obligación de transponer la norma y si no lo hace no puede alegar este informe directo. - el TJUE interpreta derecho europeo, no el español - efecto ú...