MANTENIMIENTO DE LA RESIDENCIA POR FAMILIAR DE COMUNITARIO

Puede ocurrir que se rompa el vínculo entre los familiares y el residente nacional de país integrante de la UE (comunitario) y que precisamente habilita la residencia de los mismos. Esto puede ocurrir tanto por fallecimiento como en el caso de cónyuge o pareja de hecho porque desaparezca este vínculo concreto.

Estos supuestos son recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 240/07. Lo primero que prevee este artículo es que cuando los familiares en cuestión son también ciudadanos de un estado miembro de la unión, su residencia no se ve afectada.

En el caso de familiares que no son ciudadanos de un país integrante de la UE si lo que ha ocurrido es el fallecimiento, los familiares no se verán afectados "siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho" eso sí, deberán comunicar el fallecimiento. En el siguiente apartado (3) se precisa que "no supondrá la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga atribuida la custodia efectiva de éstos, con independencia de su nacionalidad, siempre que dichos hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, ello hasta la finalización de éstos"

En caso de que desparezca el matrimonio (no en caso de separación) o se cancele la inscripción de la pareja registrada, deberá comunicarse tal hecho a la administración y el cónyuge o pareja mantendrá la residencia en alguno de los siguientes supuestos:

a) que la unión haya durado al menos tres años de los cuales uno al menos habrá de haber sido en Espàña

b) si tiene la guarda y custodia de los hijos

c) lo que el reglamento denomina circunstancias especialmente difícils que son ser víctima de violencia de género o haber sido sometido a trata por su cónyuge o pareja

d) que tenga un derecho de visita a un hijo menor que resida en España

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