LA NOTIFICACION EN DOMICILIO EN LA LEY 39/15

Si bien la disposición adicional primera de la ley 39/15 establece que las actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo así como en aspectos sancionadores en materia de extranjería se rigen por su normativa específica, la mencionada ley es de aplicación supletoria y la práctica de la extranjería nos hace participar en otros procedimientos relacionados que no son de extranjería, por lo que es importante tener conocimiento de las modificaciones en la materia.

Una cuestión importante en los procedimientos y esencial en muchos de ellos a efectos de caducidades o de silencio es la notificación de la resolución. El artículo 42 de la citada ley introduce alguna modificación que debemos tener presente.

Así con una redacción manifiestamente mejorable nos indica el citado artículo en relación a las notificaciones en papel que si no está el interesado presente se podrá practicar en la persona que allí se encuentre que sea mayor de 14 años.

Para el caso de que no se pueda notificar y sea infructuoso el primer intento, se precisa en esta nueva ley que el segundo intento habrá de:

* practicarse en los tres días siguientes

* se divide el dia en dos franjas horarias. Hasta las 15:00 y después de las 15:00. El segundo intento deberá ser en franja distinta

* siempre deberá haber tres horas de diferencia entre los intentos


Deberá quedar constancia del día y la hora en la que se intentó practicar la notificación.

En caso de notificación infructuosa se acudirá a lo regulado en el artículo 44 

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