EL PROCEDIMIENTO PREFERENTE SANCIONADOR

El procedimiento sancionador en materia de extranjería puede ser ordinario o preferente. El preferente se regula en el artículo 63 de la ley orgánica de extranjería.
Artículo 63. Procedimiento preferente.
1. Incoado el expediente en el que pueda proponerse la expulsión por tratarse de uno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1.d), 53.1.f), 54.1.a), 54.1.b), y 57.2, la tramitación del mismo tendrá carácter preferente.
Igualmente, el procedimiento preferente será aplicable cuando, tratándose de las infracciones previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 53, se diera alguna de las siguientes circunstancias:
a) riesgo de incomparecencia.
b) el extranjero evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos.
c) el extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
En estos supuestos no cabrá la concesión del período de salida voluntaria.
2. Durante la tramitación del procedimiento preferente, así como en la fase de ejecución de la expulsión que hubiese recaído, podrán adoptarse las medidas cautelares y el internamiento establecidas en los artículos 61 y 62.
3. Se garantizará el derecho del extranjero a asistencia letrada, que se le proporcionará de oficio, en su caso, y a ser asistido por intérprete, si no comprende o no habla castellano, y de forma gratuita en el caso de que careciese de medios económicos.
4. Iniciado el expediente, se dará traslado al interesado del acuerdo de iniciación debidamente motivado y por escrito, para que alegue lo que considere adecuado, en el plazo de 48 horas, advirtiéndole de las consecuencias de no hacerlo así.
5. Si el interesado, o su representante, no efectuase alegaciones ni realizasen proposición de prueba sobre el contenido del acuerdo de iniciación, o si no se admitiesen, por improcedentes o innecesarias, de forma motivada, por el instructor las pruebas propuestas, sin cambiar la calificación de los hechos, el acuerdo de iniciación del expediente será considerado como propuesta de resolución con remisión a la autoridad competente para resolver.
De estimarse la proposición de prueba, esta se realizará en el plazo máximo de tres días.
6. En el supuesto de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 53 cuando el extranjero acredite haber solicitado con anterioridad autorización de residencia temporal conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de esta Ley, el órgano encargado de tramitar la expulsión suspenderá la misma hasta la resolución de la solicitud, procediendo a la continuación del expediente en caso de denegación.
7. La ejecución de la orden de expulsión en los supuestos previstos en este artículo se efectuará de forma inmediata.

Frente al artículo 63 bis que regula el procedimiento ordinario, el procedimiento preferente limita la defensa de los ciudadanos entre otras cosas por sus plazos más cortos a la hora de efectuar alegaciones.

SUPUESTOS POR LOS QUE PUEDE SEGUIRSE

El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.
que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente. SOLO CUANDO se cumplan los requisitos establecidos en el artículo que regula este procedimiento: riesgo de incomparecencia, acciones que puedan evitar la expulsión o que el extranjero suponga un riesgo.

LA NECESIDAD DE MOTIVACION 

En este sentido procede recordar la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 131/16 que analizo en esta otra entrada del blog, según la cual la utilización del procedimiento sancionador preferente así como la resolución que en el mismo se imponga debe estar suficientemente motivada algo bastante inhabitual en los procedimientos sancionadores

LA INADECUACION DE PROCEDIMIENTO

Si se sigue indebidamente un procedimiento preferente cuando no concurren las causas que motivan el mismo y debería haberse seguido un procedimiento ordinario nos encontraríamos con una nulidad del mismo por causa de nulidad de seguirse procedimiento inadecuado de la ley de procedimiento administrativo todavía vigente a fecha de esta entrada. Así hay sentencias que estiman este motivo de recurso  como explicaba en esta otra entrada del blog

Debo recordar que las sanciones del artículo 53 y por las cuales se puede seguir el procedimiento preferente no suponen con la legislación actual la expulsión en todo caso. Todo ello a salvo de la actual controversia jurisprudencia tras la sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015 que comento en esta otra entrada del blog y respecto a las diferentes posiciones de Tribunales esta entrada del blog donde recojo la ponencia al respecto del último encuentro de abogados de extranjería celebrado en Burgos.





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