EXPULSION DE EXTRANJERO CON RESIDENCIA DE LARGA DURACION. SENTENCIA 131/16 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Comentaré a continuación la sentencia 131/16 del Tribunal Constitucional que estima el recurso de amparo de un extranjero con residencia de larga duración al que se le impone una expulsión, recurso en el que ha intervenido como abogada una compañera de la asociación EXTRANJERISTAS y que precisamente fue ponente en el meeting que realizamos en Valencia.
En el supuesto el ciudadano extranjero tiene una residencia de larga duración y dos prohibiciones de entrada con una condena de tres años de prisión por trafico de drogas en Holanda. Abierto procedimiento preferente y establecida expulsión, se interpone recurso contencioso administrativo estimandose el mismo por el juzgado valorando el arraigo y el hecho de que no se ha acreditado que la conducta del residente de larga duración haya afectado al orden público. Interpuesto recurso de apelación por el abogado del Estado se estima por sentencia de 23 de julio de 2014 del TSJ de Valencia recogiendo en síntesis que: la expulsión no tiene carácter sancionador siendo una medida de regulación migratoria y que cabe la expulsión de extranjeros condenados a más de un año de prisión;
El recurso de amparo se interpone por los siguientes motivos: falta de motivación y como tal afectación al derecho a la tutela judicial efectiva; afectación al derecho a la intimidad familiar y vulneración de la igualdad por ser una resolución contraria a otras sobre supuestos similares.
La sentencia del Tribunal Constitucional recoge que por ejemplo en la apertura del expediente sancionador se habla de que el ciudadano carece de autorizacion de residencia cuando la tiene de larga duración, así como que a lo largo del mismo se reproducen expresiones estereotipadas como las que añado yo nos encontramos en la práctica totalidad de los expedientes sancionadores. Así a la vista de ello concluye que no ha habido un verdadero examen individualizado del tema:
"En definitiva, existe una clara negativa de la Administración a valorar las circunstancias
alegadas por el actor, ya que se limita a rechazar las alegaciones mediante fórmulas
estereotipadas, en lugar de llevar a cabo una motivación más detallada y apegada al caso,
en la que se ponderaran de manera constitucionalmente adecuada los derechos en juego
y las circunstancias personales y familiares del actor."
Se planteaba en el caso como alegación del abogado del estado que la expulsión no tiene carácter sancionador y que por lo tanto no son exigibles los principios del derecho sancionador entre ellos la motivación. Inicialmente la sentencia recoge que es la propia administración la que sigue un expediente sancionador y la que resuelve imponer "una sanción de expulsión".
A continuación recoge que la obligación de motivación no es exclusiva de la imposición de sanciones y que cobra especial relevancia cuando se ven afectados derechos fundamentales que se verían afectados de practicarse la expulsión.
Expresa que de considerar que la expulsión no es una sanción, eso no es óbice para exigir la debida motivación en las resoluciones judiciales y que como en la sentencia del TSJ no se evaluan ni ponderan las circunstancias personales del ciudadano sino que se limita a establecer adecuada la expulsión por la aplicación automática del artículo 57.2 de la LOEX existiría esa vulneración de la falta de motivación.
Razón por la cual se acuerda la nulidad de la sentencia del TSJ manteniendo firme la sentencia del juzgado de lo contencioso que estimaba el recurso interpuesto y anulaba la sanción.
Como resumen de la misma:
- El tribunal Constitucional no entra a valorar si la expulsión tiene naturaleza de expulsión
- Independientemente de ello, en estos supuestos siempre ha de haber la debida motivación que justifique la expulsión
- Para que haya una debida motivación hay que valorar las circunstancias personales del ciudadano extranjero con residencia de larga duración
- La sentencia es deficiente en el sentido de que no deja suficientemente claro la ausencia de motivación en estos expedientes sancionadores repetitivos y estereotipados aunque podemos alegar que sí que lo hace a la vista del resultado final.
Sobre el tema de residentes de larga duración y antecedentes penales ya traté el tema en este blog en estas entradas:
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