LA RECUPERACION DE LA LARGA DURACION
Ayer en el marco de una conversación informal un amigo también abogado pero que no lleva temas de extranjería ponía cara de notable extrañeza cuando le comentabamos lo que es la recuperación de la larga duración una vez que se ha perdido. Para él no tenía ninguna lógica lo que le estabamos contando. El abogado de extranjería está acostumbrado a moverse en un terreno en que poco de lo regulado tiene lógica, aunque en este blog siempre le he intentado encontrar alguna explicación y ahí va el reto. Encontrarsela y que sea esa.
La larga duración supone una para el extranjero una autorizacion para residir y trabajar en las mismas condiciones que los españoles (artículo 147 del R.D. 557/11) y el acceso a la misma es conforme el artículo 148 tras cinco años de residencia legal y cumpliendo los requisitos que en el mismo se mencionan. Una vez obtenida esta situación la vigencia de la misma es de cinco años, no exigiendose mayores requisitos para renovarla salvo el que vamos a indicar que genera notables problemas en la práctica. El artículo 150 habla de una mera renovación de la tarjeta, es decir, como cuando renovamos los españoles nuestro DNI.
Como expreso no hay requisitos para la renovación, pero si que hay supuestos en que cabe la extinción de la autorización de larga duración que se recogen en el artículo 166 en particular el supuesto que indica que genera notables problemas en la práctica:
c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.
Es decir, si un extranjero en situación de residencia de larga duración está fuera de la Unión Europea más de doce meses, será objeto de un procedimiento para la extinción de su situación legal
¿COMO RECUPERAR LA LARGA DURACION CUANDO SE HA PERDIDO POR ESTAR FUERA DE LA UNION EUROPEA?
El procedimiento se regula en los artículos 158 y siguientes y se reduce a presentar ante la oficina de extranjeros o la misión diplomática o consular española una solicitud acompañada de la siguiente documentación:
a) Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
b) Certificado de antecedentes penales expedido por
las autoridades del país de origen o del país o países en que haya
residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar
condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) Certificado médico con el fin de acreditar que no
padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas
en el Reglamento sanitario internacional.
Es decir, que no se necesitan cumplir mayuores requisitos, ni aportar contrato de trabajo, etc.
Lo que le parecía ilógico al amigo abogado era por tanto, ¿si tan fácil o sencillo es recuperar la larga duración por qué se produce la extinción de la misma?
La única explicación lógica que le encuentro es la de tener un efectivo control migratorio de los residentes efectivos. Dicho de otro modo, el problema de la pérdida por este motivo se suele centrar en nacionalidades africanas en las cuales es bastante habitual que obtenida la larga duración y por tanto sin necesidad de mantener unas cotizaciones mínimas anuales en España (lo que obliga a la estancia en España) y tras muchos años de tiempo que les ha costado llegar a esa situación pasan largas temporadas en su país de origen. La larga duración se ha construido como una figura asociada a migrantes que llevan mucho tiempo residiendo en nuestro país y desde la construcción de la política migratoria se entiende que quien lleva muchos años en nuestro país, por el arraigo y vinculación demostrada al mismo, tiene un trato favorable que deriva de esa situación "larga duración" frente a quien acaba de llegar. Y que ese trato más favorable deja de tener sentido con quien en la práctica demuestra su desarraigo no residiendo efectivamente en nuestro país.
Naturalmente esta no deja de ser mi opinión que no tiene por qué ser compartida por el lector, así que estaré deseoso de que dejeis vuestra opinión en comentarios.
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