EL IDIOMA LA DIFICULTAD AÑADIDA

A la hora de trabajar con extranjeros, el abogado especialista en extranjería nota las diferencias culturales de los mismos dependiendo de su origen y país, algo de lo que debe ser consciente de conocer para evitar disfunciones y deficiencias o mejor dicho para minimizar las mismas que necesariamente se van a producir. Pero además de la cuestión cultural el abogado que trabaja la extranjería se encuentra con una habitual dificultad añadida: el idioma.

Y es que en muchos casos el conocimiento del idioma no es adecuado por parte del cliente extranjero y aun más frecuente de lo que podamos pensar, en estos casos, el extranjero no utiliza recursos que puedan subsanar esta cuestión tan sencillo como hacerse acompañar por un amigo o conocido que pueda servir de traductor improvisado. Incluso en estas ocasiones me he encontrado en la situación de que el pretendido intérprete de ocasión casi parece tener peor conocimiento del idioma que el sujeto a traducir, lo cual suele generar frustración.

Y es que soy todo lo comprensivo del mundo con las dificultades que un extranjero pueda tener que son muchas y notables y precisamente siempre defiendo que lo importante es entenderse aunque el dominio del idioma que manejemos no sea el más adecuado. Pero una cosa es entenderse en un entorno amigable y otra manejarse en un entorno o situación profesional en el que el no comprender bien las explicaciones conlleva realizar acciones incorrectas y eso supone en muchas ocasiones consecuencias negativas y malas para la persona en cuestión. Y más cuando estamos hablando del terreno jurídico o legal o afrontamos un juicio.

Mucho podría hablar también de la deficiente prestación de servicios de intérpretes en los juzgados y comisarías, mal pagados y sin una adecuada formación profesional de los mismos. Yo mismo he tenido que corregir traducciones in situ en procedimientos penales donde el utilizar un verbo incorrecto puede suponer la diferencia entre una absolución y una condena y en este sentido es interesante esta noticia de cómo un periodista es contratado por Seprotec la empresa que gestiona servicios de traducción como intérprete de árabe sin tener ningún conocimiento al respecto

El idioma que se configura (correcta o incorrectamente) como un importante valor de evaluación de la integración puede tener como digo nocivos efectos en el ámbito legal. Considero importante cuando tengo una entrevista con un cliente extranjero y percibo que no me está comprendiendo por cuestiones del idioma, parar inmediatamente la entrevista e insistir en la necesidad de contar con un apoyo de traducción que muchas veces por las características del cliente (mala situación económica) ha de ser como digo un intérprete improvisado. No hacerlo puede redundar en perjuicios para el cliente.

Este aspecto se ve reforzado por la directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales que refuerza la necesidad de garantizar el acceso a la información y la utilización de intérpretes, que un procesado pueda utilizar estos servicios sin que pueda someterse a un juicio sin tenerlos y que además sean de calidad.

Así el artículo 2.1

1.   Los Estados miembros velarán por que todo sospechoso o acusado que no hable o entienda la lengua del proceso penal se beneficie sin demora de interpretación en el transcurso del proceso penal ante las autoridades de la investigación y judiciales, incluido durante el interrogatorio policial, en todas las vistas judiciales y las audiencias intermedias que sean necesarias.

Comentarios

  1. Pienzo que en la actualidad un profesional deberia tener conocimiento de un segundo idioma. Por lo general deberia ser ingles aunque puede variar dependiendo de la situacion.

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