LA (NO) REGULARIZACION EN EL AMBITO AGRARIO

Hace unas semanas explicaba en esta entrada del blog las razones para una regularización de inmigrantes. Sin embargo, la información recibida a pesar de los cambios orgánicos en Migraciones es que no se va a hacer una regularización.

Sin embargo, hoy en el BOE nos encontramos con una (no) regularización muy especial en el Real Decreto Ley 19/20 en su disposición adicional segunda. No podemos decir que sea una regularización pues no afecta a la generalidad de los extranjeros, solo a unos supuestos muy particulares que son los siguientes:

QUIENES SE VAN A VER BENEFICIADOS

los jóvenes, nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años que hayan sido empleados en el sector agrario con base en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, cuando finalice su vigencia.

QUE SE VA A CONCEDER

Tras la finalización de la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, se concederá una autorización de residencia y trabajo a aquellos jóvenes extranjeros que, con base en lo previsto en el artículo 2.1.d) del citado real decreto-ley, hayan sido contratados en el sector agrario durante la vigencia de este


Esta autorización tendrá una vigencia de dos años, renovables por otros dos y será válida en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por ocupación o sector de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo.



COMO SE PIDE

La autorización se solicitará por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, debiendo acreditar los siguientes requisitos:

a) Que ha sido contratado para una actividad continuada en el sector agrario con base en el artículo 2.1.d) del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, y no haya desistido de la misma.


b) Que carece de antecedentes penales.

El plazo para presentar la solicitud será de un mes tras la finalización de la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se resida. El plazo máximo de resolución será de un mes. Si no se resolviera en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.


EN RESUMEN

- solo para aquellos jóvenes de 18 a 21 años que estando regulares han trabajado durante la situación de estado de alarma en el campo conforme a la normativa indicada

- la relación laboral ha de haber sido continuada, la del contrato de trabajo

- Se ha de pedir en el plazo de un mes desde que acabe la vigencia del Decreto ley 13/20

- Se ha de pedir donde se resida y no se vincula a tener contrato en vigor. El único requisito es carecer de antecedentes penales. 


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