PRORROGA DE AUTORIZACIONES Y TARJETAS DE EXTRANJERIA POR APLICACION DEL ESTADO DE ALARMA

En el BOE de hoy 20 de mayo se publica la orden ministerial SND/421/2020 de 18 de mayo que establece una prórroga para las autorizaciones y tarjetas, derivado de la situación del estado de alarma por la crisis del coronavirus.

AUTORIZACIONES TEMPORALES DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO

Quedan automáticamente prorrogadas sin necesidad de emitir resolución expresa todas aquellas cuya vigencia finalizara durante el estado de alarma (y sus prórrogas) o durante los 90 días previos a este.

Duración: desde la fecha de expiración hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma.

Si ya se había presentado una solicitud de renovación, prórroga o modificación, se aplica esta prórroga. Si se resuelve esa solicitud de una manera más favorable, se aplicará la resolución que se dicte.

La validez de las tarjetas TIE se prorroga de la misma manera y por el mismo tiempo.

Es decir, que todas aquellas autorizaciones que no hubieran podido prorrogarse precisamente por la afectación del estado de alarma, cierre de oficinas, etc, quedan automáticamente prorrogadas sin necesidad de solicitarlo y sin necesidad de que se emita resolución alguna al respecto.

AUTORIZACIONES DE ESTANCIA

Lo anterior también se aplica a autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

TARJETAS DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNION EUROPEA

Se prorrogan por el mismo tiempo y manera que lo indicado

RESIDENCIA DE LARGA DURACION

Se prorrogan igualmente por seis meses del mismo modo que lo indicado para las otras autorizaciones.



ESTANCIAS (VISADOS DE TURISTA)

Una vez finalizado el estado de alarma verán su estancia prorrogada de manera automática por un periodo de tres meses

ENTRADA EN ESPAÑA DE QUIENES ESTEN EN ESTA SITUACION

Podrán hacerlo quienes tengan un documento de viaje válido en vigor y con la tarjeta de identidad caducada

OTROS EFECTOS

La ausencia por motivos del covid-19 (imposibilidad de entrar en España) no se tendrá en cuenta como ausencia para considerar la continuidad de residencia en España.

A QUIEN NO SE APLICA

A las estancias formativas de extranjeros del artículo 30 del real Decreto 183/08 (formación sanitaria)

¿TENGO QUE ESPERAR PARA LA RENOVACION?

No necesariamente. El artículo 1.6 establece que se puede solicitar la renovación (prórroga o modificación) en cualquier momento durante la prórroga y hasta 90 días después de la finalización de la misma ,pero que la vigencia de la nueva se retrotraerá a la fecha de caducidad de lo anterior.

Muy importante: dado que esto exige un análisis riguroso de cuando conviene presentar dicha solicitud habida cuenta de que se prevén complicados escenarios laborales y por tanto de cumplimiento de los requisitos de renovación donde se exige periodos de cotización o contratación laboral.

Más que nunca por tanto, es conveniente el asesoramiento de un abogado especializado. 

CONTACTO: 

Si quieres contar con mis servicios puedes contactar conmigo en alfredoherranzasin@gmail.com o puedes contactar a traves de esta web

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