MEDIOS ECONOMICOS EN CONYUGE DE CIUDADANO DE LA UNION (ESPAÑOL). COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TJUE DE 27 DE FEBRERO DE 2020
La sentencia de 27 de febrero de 2020 resuelve dos cuestiones prejudiciales planteadas en la denegación de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea al Sr. Ben Messni que se cada con ciudadana española y que ve denegada su tarjeta por falta de recursos económicos suficientes de la misma.
Aconsejo la lectura de la sentencia pues supone un repaso a muchas cuestiones relacionadas con familiares de comunitarios y con la aplicación de la directiva de libre circulación a familiares de nacionales de un país de la unión que no han efectuado la libre circulación, como es el caso de familiares de españoles que residen en España, tema que ya he tratado en otras ocasiones en este blog.
A continuación y siguiendo la sentencia voy a expresar algunas de las cuestiones que recoge la sentencia así como el pronunciamiento sobre las dos cuestiones prejudiciales que resuelve.
SOBRE LOS RECURSOS ECONOMICOS
La jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea indica que en relación al requisito relativo a la suficiencia de recursos económicos del artículo 7 de la Directiva 2004/38, si bien deben ser suficientes, se es flexible sobre su obtención u aportación y el Derecho de la Unión Europea no impone exigencia sobre la procedencia, pudiendo provenir de un familiar de un ciudadano de la Unión Europea (en el caso planteado es el padre de la cónyuge española).
PROTECCION DEL CIUDADANO DE LA UNION EUROPEA
El artículo 20 del TFUE confiere a toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro el estatuto de ciudadano de la Unión. Esta ciudadanía confiere a todo ciudadano de la Unión un derecho fundamental a circular y residir libremente en el territorio de los Estados Miembros (con las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados). El derecho interno no puede privar a los ciudadanos de la Unión del disfrute de este estatuto. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha manifestado en otras ocasiones que debe darse residencia a un nacional de un tercer país, si la denegación genera la obligación del ciudadano de la Unión de salir fuera de la Unión lo que le privaría del ejercicio de los derechos contenidos en ese Estatuto. Esto solo ocurrirá si entre ese nacional de un tercer país y el ciudadano de la Unión existe una relación de dependencia tal que tenga el efecto de que el ciudadano de la Unión tenga que acompañar en su salida al otro familiar. Sólo en este supuesto cabe otorgar esa residencia derivada.
Ese derecho de residencia derivado no es absoluto, algo que ya ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Caben excepciones de orden público y seguridad pública. Pero cuando exista esta relación de dependencia, la falta de recursos económicos suficientes no puede ser la única razón para denegar la residencia.
LA ACREDITACION DE LA RELACION DE DEPENDENCIA EN EL PROCEDIMIENTO
La existencia de esa relación de dependencia es una cuestión que no corresponde indagar al Estado, pero el ciudadano de la Unión debe acreditarla y debe poder acreditarla. Los procedimientos administrativos deben facilitar el poder estudiar si existe esa relación derivada.
Esto implica que la solicitud no puede denegarse o rechazarse exclusivamente por no tener medios económicos suficientes, pues debe poderse examinar si entre el ciudadano de la Unión y el familiar existe una relación de dependencia como expresa la jurisprudencia del TJUE.
Esta es la respuesta a la segunda cuestión prejudicial.
¿EXISTE ESA RELACION DE DEPENDENCIA ENTRE CONYUGES?
En el caso enjuiciado se plantea la existencia de esa relación de dependencia derivada de la obligación de los cónyuges de vivir juntos conforme al Código Civil. (algo muy forzado en mi opinión y alejado de la realidad social).
Sobre la relación de dependencia nos dice el TJUE que es algo que en el caso de dos adultos de la misma familia se da en supuestos excepcionales.
Nos dice el TJUE que el mero hecho de que a un ciudadano de la Unión Europea le pueda parecer deseable, por razones económicas o para mantener la unidad familiar en el territorio de la Unión, que miembros de su familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro puedan residir en con él en el territorio de la Unión Europea no basta por sí mismo.
Niega por tanto la existencia de la relación de dependencia por este motivo, resolviendo la primera cuestión prejudicial.
CONCLUSIONES
- La administración exige medios económicos al ciudadano de la unión europea. Conforme a esta sentencia estos medios pueden ser de otros familiares de este ciudadano de la unión.
- la falta de recursos económicos no puede ser un motivo de rechazo inicial de la solicitud pues debe darse oportunidad a que se examine la posible existencia de una relación de dependencia.
- la relación de dependencia entre dos adultos de la misma familia se dará en casos excepcionales, y no, en general, entre cónyuges.
- esta sentencia refuerza la necesidad de contar con una normativa propia que regule los permisos de residencia para familiares de nacionales españoles.
CONTACTO
Si quieres contratar mis servicios enviame un correo electrónico a alfredoherranzasin@gmail.com
SOBRE LOS RECURSOS ECONOMICOS
La jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea indica que en relación al requisito relativo a la suficiencia de recursos económicos del artículo 7 de la Directiva 2004/38, si bien deben ser suficientes, se es flexible sobre su obtención u aportación y el Derecho de la Unión Europea no impone exigencia sobre la procedencia, pudiendo provenir de un familiar de un ciudadano de la Unión Europea (en el caso planteado es el padre de la cónyuge española).
PROTECCION DEL CIUDADANO DE LA UNION EUROPEA
El artículo 20 del TFUE confiere a toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro el estatuto de ciudadano de la Unión. Esta ciudadanía confiere a todo ciudadano de la Unión un derecho fundamental a circular y residir libremente en el territorio de los Estados Miembros (con las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados). El derecho interno no puede privar a los ciudadanos de la Unión del disfrute de este estatuto. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha manifestado en otras ocasiones que debe darse residencia a un nacional de un tercer país, si la denegación genera la obligación del ciudadano de la Unión de salir fuera de la Unión lo que le privaría del ejercicio de los derechos contenidos en ese Estatuto. Esto solo ocurrirá si entre ese nacional de un tercer país y el ciudadano de la Unión existe una relación de dependencia tal que tenga el efecto de que el ciudadano de la Unión tenga que acompañar en su salida al otro familiar. Sólo en este supuesto cabe otorgar esa residencia derivada.
Ese derecho de residencia derivado no es absoluto, algo que ya ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Caben excepciones de orden público y seguridad pública. Pero cuando exista esta relación de dependencia, la falta de recursos económicos suficientes no puede ser la única razón para denegar la residencia.
LA ACREDITACION DE LA RELACION DE DEPENDENCIA EN EL PROCEDIMIENTO
La existencia de esa relación de dependencia es una cuestión que no corresponde indagar al Estado, pero el ciudadano de la Unión debe acreditarla y debe poder acreditarla. Los procedimientos administrativos deben facilitar el poder estudiar si existe esa relación derivada.
Esto implica que la solicitud no puede denegarse o rechazarse exclusivamente por no tener medios económicos suficientes, pues debe poderse examinar si entre el ciudadano de la Unión y el familiar existe una relación de dependencia como expresa la jurisprudencia del TJUE.
Esta es la respuesta a la segunda cuestión prejudicial.
¿EXISTE ESA RELACION DE DEPENDENCIA ENTRE CONYUGES?
En el caso enjuiciado se plantea la existencia de esa relación de dependencia derivada de la obligación de los cónyuges de vivir juntos conforme al Código Civil. (algo muy forzado en mi opinión y alejado de la realidad social).
Sobre la relación de dependencia nos dice el TJUE que es algo que en el caso de dos adultos de la misma familia se da en supuestos excepcionales.
Nos dice el TJUE que el mero hecho de que a un ciudadano de la Unión Europea le pueda parecer deseable, por razones económicas o para mantener la unidad familiar en el territorio de la Unión, que miembros de su familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro puedan residir en con él en el territorio de la Unión Europea no basta por sí mismo.
Niega por tanto la existencia de la relación de dependencia por este motivo, resolviendo la primera cuestión prejudicial.
CONCLUSIONES
- La administración exige medios económicos al ciudadano de la unión europea. Conforme a esta sentencia estos medios pueden ser de otros familiares de este ciudadano de la unión.
- la falta de recursos económicos no puede ser un motivo de rechazo inicial de la solicitud pues debe darse oportunidad a que se examine la posible existencia de una relación de dependencia.
- la relación de dependencia entre dos adultos de la misma familia se dará en casos excepcionales, y no, en general, entre cónyuges.
- esta sentencia refuerza la necesidad de contar con una normativa propia que regule los permisos de residencia para familiares de nacionales españoles.
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