¿COMO OBTENER PAPELES EN ESPAÑA? PARTE 1
Empezamos con esta entrada una serie de explicaciones de carácter divulgativo y dirigidas especialmente a aquellas personas que encontrandose fuera de España tengan intención de venir a residir en nuestro país. La intención es que sean útiles también para aquellos recién llegados o para quienes se aproximan a conocer el derecho de extanjería.
La motivación de escribir estas entradas más sencillas, con un lenguaje poco técnico y que pueda ser comprensible por todo el mundo, radica en dos razones. Una la observación en una consultoría en la que participo (Servicio de Asesoramiento y Orientación Jurídica para inmigrantes) de como llegan personas que acaban de venir a España sin tener ninguna idea de como regularizar su situación, cuando estamos en un momento que es bastante difícil hacerlo y quizás su decisión migratoria hubiera sido otra de saberlo. También porque quienes deciden migrar buscan información en foros de Facebook donde quizás no reciben la información acertada y precisa. En concreto, los administradores de uno de esos foros, el de argentinos en Zaragoza me han pedido que les aporte unos textos de este tipo para poder facilitar información a quien esté en esa situación.
Bueno, todo ello implica que estás autorizado y agradecería que enlazaras esta entrada en todos aquellos sitios donde exista una necesidad de información como la que digo.
COMO CONSEGUIR PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA - INTRODUCCION
Bueno, la normativa de extranjería establece diferentes supuestos que iré explicando en otras entradas, pero en esta quiero expresar que en estos momentos, solo hay dos maneras principales de poder conseguir la residencia en España. Hay otros supuestos que como digo explicaré en otras entradas pero es más difícil cumplir los requisitos. Lo normal es que quien esté en situación irregular en estos momentos en nuestro país solo pueda utilizar las dos vías que indico a continuación.
EL PERMISO DE ARRAIGO
El popularmente conocido como permiso de arraigo, que en realidad es un permiso excepcional (es decir no el trámite normal) se ha convertido desde el inicio de la crisis del 2008 en la vía fundamental de acceso a los papeles. Aún así no es fácil cumplir uno de los requisitos exigidos.
Podrán acceder a la residencia mediante el permiso de arraigo los extranjeros en situación irregular que lleven tres años en nuestro país, carezcan de antecedentes penales y lo más difícil cuenten con un contrato de trabajo de un año de duración (o estar eximidos en el supuesto que explicaré).
Aunque la estancia se puede probar de cualquier modo, lo normal es que se pruebe con el empadronamiento, razón por la que es muy importante que todo extranjero en situación irregular se empadrone.
Explicaré en mayor profundidad en otra entrada este permiso y como tramitarlo, dificultades habituales y consejos para su obtención
CONYUGE (O PAREJA DE HECHO) DE CIUDADANO DE LA UNION EUROPEA
Un régimen más privilegiado que los sujetos a la ley de extranjería es el de los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares. Si el extranjero en situación irregular se casa o se hace pareja de hecho y la inscribe en el Registro podrá optar a la tarjeta de familiar de residente comunitario.
En esta situación, que explicaré en otra entrada, la dificultad esencial será que el ciudadano de la Unión Europea (también cabe con españoles) tendrá que tener medios económicos propios suficientes para poder mantenerse él y también a su cónyuge o pareja.
Estas dos son las vías esenciales, salvo excepciones, para poder acceder a la situación de regularidad, bien con permiso de residencia o como familiar de ciudadano de la Unión, que tampoco son fáciles pues en el primer caso hay que estar previamente tres años en España y en ambos casos tendremos que tener medios económicos suficientes para poder mantenernos o en el permiso de arraigo encontrar a quien nos quiera hacer un contrato de trabajo de un año de duración que será válido una vez que se consiga la autorización.
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