PROCEDIMIENTO PARA LA EXPULSION DE CIUDADANOS DE LA UNION EUROPEA

Si preguntamos a cualquier abogado de extranjería cual es el procedimiento aplicable en el caso de expulsión de extranjeros ciudadanos de la Unión nos responderá mayoritariamente que el establecido en el Real Decreto 557/11 dado que en el Real Decreto 240/07 de libre circulación y residencia de ciudadanos de la Unión no aparece un procedimiento específico y el artículo único apartado dos en relación a la aprobación del Decreto establece la aplicación supletoria siempre y cuando sea norma más favorable con carácter supletorio a los ciudadanos de la Unión.

¿Cabe otro procedimiento? Podemos defender a efectos teóricos que sí, aunque habrá que examinar si el mismo es más favorable y por lo tanto si se impone a la previsión legal y reglamentaria anteriormente expresada. Como hemos dicho anteriormente el reglamento 240/07 no prevee un procedimiento específico pero sí que tiene algunos artículos que tratan la expulsión de ciudadanos de la unión y entre ellos el artículo 15.5. a) expresa que:

"a) Habrá de ser adoptada con arreglo a la legislación reguladora del orden público y la seguridad pública y a las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia."

Es decir, que sí está haciendo una remisión a una normativa específica razón por la que en mi opinión no debe aplicarse el principio de supletoriedad sino esta remisión especial precisamente porque en la expulsión de ciudadanos de la unión ha de examinarse si hay una amenaza para la seguridad pública u orden público y esa es la razón de tal remisión. A diferencia de la normativa de extranjería para todos aquellos que no se hayan sujetos al reglamento 240/07.

Esta normativa especial no es otra que la ley orgánica de seguridad ciudadana que en su artículo 44 a la hora de hablar del procedimiento sancionador remite a la entonces vigente ley 30/92 por lo que actualmente ha de entenderse que resulta de aplicación la ley 39/15. Normativa que en mi opinión es más amplia, regula más extremos y más garantista que el reglamento de extranjería, razón por la cual entiendo que estos procedimientos han de regirse por la ley 39/15.

Entiendo que esta posición es minoritaria y la sujeto a las seguras críticas de otros compañeros.

Comentarios

Entradas populares de este blog

NO EXPULSION POR INTERES DEL MENOR Y LA VIDA EN FAMILIA

APORTACION DE DOCUMENTOS EN LA VISTA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

OBLIGACION DE PODER NOTARIAL O APUD ACTA AL ABOGADO EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO