SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO ANTECEDENTES EN LARGA DURACION
Se ha dictado reciente sentencia por el Tribunal Supremo (sentencia de 5 de julio de 2018) en relación a la controvertida cuestión sobre la denegación de residencia de larga duración por tener antecedentes penales, cuestión que ya he tratado en el blog con anterioridad como en esta entrada o en esta otra entrada
El resumen de la controversia (si te interesa ampliar la información entra en la prima entrada que cito del blog) es que de la normativa de aplicación LOEX y Reglamento de desarrollo parece deducirse la exigencia de carencia de antecedentes penales (digo parece pues la LOEX no lo exige y se remite al reglamento cuya redacción no es tan taxativa) mientras que la Directiva 2003/109/CE de aplicación utiliza una terminología distinta al decir que se podrá denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública, cuestión también muy tratada en este blog donde se recogen reiteradas resoluciones del TJUE que indican que no se puede efectuar una asimilación a este respecto de la mera existencia de antecedentes penales sino un examen individualizado de la conducta. Es decir, que es un concepto que es distinto a los antecedentes penales.
"Art. 6. Orden público y segurida,d pública
1. Los Estados miembros podrán denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública.
Al adoptar la correspondiente resolución, el Estado miembro tomará en consideración la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, o el peligro que representa la persona en cuestión, teniendo también debidamente presente la duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia.
Bien, en una breve sentencia el Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación sobre esta cuestión, sentencia que como veremos a continuación es muy criticable.
Primero expresa que la mención que se realiza en el reglamento no es una mera cuestión de aportación documental sino un requisito de concesión, algo que desarma un argumento que he utilizado en otras ocasiones, dado que en ningún momento aparece como requisito ni en la LOEX ni en el reglamento. Y esto que puede parecer un argumento excesivamente formalista tiene conexión con lo que indicaba anteriormente, con la evaluación de la denegación por afectar al orden público o el orden público. Es decir, que sí tiene sentido, en contra de lo que diga el Supremo que cuando el reglamento exige su aportación como un documento es para evaluar esta cuestión y no como una manera de configurar como requisito la ausencia de antecedentes penales..
Expresa el Tribunal Supremo que no parece coherente ser riguroso en el acceso a la residencia temporal (exigiendo carencia de antecedentes penales) y no hacerlo con posterioridad. Este argumento resulta inadmisible pues está obviando (espero que no sea por desconocimiento pues sería grave que los magistrados del Supremo desconocieran el derecho) en las renovaciones de residencia temporal cabe tener antecedentes penales. Por otra parte no se trata de una situación "más beneficiosa". Se trata de una situación en la que el extranjero lleva años residiendo en nuestro país, tiene una mayor integración y la Unión Europea entendió que era positivo para la integración que tuviera un mejor status con derechos lo más equivalentes a los de un ciudadano de la unión,.pero no porque sea una situación graciable sino coherente con ese proyecto de vida del extranjero manifestada en la larga duración de su residencia y con la política migratoria de la Unión Euorpea.
Y en relación al tema indicado del orden público recoge en su sentencia el Tribunal Supremo lo siguiente " no deben constituir una amenaza para el orden público o la
seguridad pública, supuestos en los que puede incluirse la existencia de
antecedentes penales". Y es que lo está diciendo expresamente "puede" pues como se ha cansado de repetir el TJUE es algo distinto. Pero a continuación, sale de esta posición para validar que se exija carencia de antecedentes penales para obtener la residencia de larga duración
Así expone en el fundamento de Derecho SEPTIMO que el Tribunal conoce la existencia de una linea jurisprudencial que coincide en lo explicado en mis entradas a que he hecho referencia anteriormente, es decir, que debe haber una verdadera afección al orden público o seguridad pública y que se exige un examen de la conducta individualizada y no es equiparable a la mera existencia de antecedentes penales, el Tribunal Supremo indica que no puede acogerse esta interpretación pues y esto es literal "no se deriva de la literalidad del precepto".
Es decir, que el Tribunal Supremo está diciendo que un precepto reglamentario (reglamentario ojo) que no viene recogido en la ley orgánica tiene mayor prelación normativa que el Derecho de la Unión (Directiva) y todo ello por una interpretación literal del mismo. En mi humilde opinión, esto es una auténtica barbaridad. Barbaridad acrecentada con la pobreza argumentativa de la sentencia cuando entra en otros extremos como la comparativa del 57.2 en expulsiones de larga duración (donde expresamente se recoge atender a determinadas circunstancias) limitandose a indicar que "resultando proporcionado un mayor rigor en las exigencias y requisitos necesarios para obtener tal condición que para la expulsión del extranjero que ya ostentaba la misma" sin efectuar la más mínima exposición argumental de por qué se entiende tal proporcionalidad.
En resumen, me parece una grave sentencia con muy pobres argumentos frente a una interpretación opuesta (que desestima) que está plagada de los mismos en consonancia con la Directiva y resoluciones judiciales del TJUE.
Como abogado de extranjería no es ya que el Supremo esté tendiendo a unas sentencias que dificultan nuestro trabajo, es que además es preocupante la pobre calidad de las resoluciones. Parece que el camino a recorrer va a pasar obligatoriamente por que intentemos plantear y que se admitan cuestiones prejudiciales ante el TJUE que consigan modificar esta situación.
Es preocupante también otras cosas que trasluce esta sentencia, como que para el Tribunal Supremo las autorizaciones de residencia de larga duración sean como una especie de privilegio y en definitiva que no entienden el Derecho de la Unión en relación a la extranjería. Es claro que el ponente de la sentencia no se ha leído los considerandos de la Directiva donde claramente se indica "Además, los nacionales de terceros países que deseen adquirir y conservar el estatuto de residente de larga duración no deben constituir una amenaza para el orden público o la seguridad pública. El concepto de orden público podrá incluir una condena por la comisión de un delito grave." con lo que se observa que la evaluación de la comisión delictiva ha de ser de manera restrictiva (dice "podrá incluir una condena por la comisión de un delito grave") o cuando en el resto de los considerandos introduce y avisa de que hay que ser flexibles y no rigurosos en la interpretación de los requisitos de obtención o que el sentido de esta autorización es favorecer la integración y "que a una persona que resida legalmente en un Estado miembro, durante un período de tiempo aún por determinar, y cuente con un permiso de residencia de larga duración, se le debería conceder en ese Estado miembro un conjunto de derechos de carácter uniforme lo más cercano posible al de los ciudadanos de la Unión Europea "
Así expone en el fundamento de Derecho SEPTIMO que el Tribunal conoce la existencia de una linea jurisprudencial que coincide en lo explicado en mis entradas a que he hecho referencia anteriormente, es decir, que debe haber una verdadera afección al orden público o seguridad pública y que se exige un examen de la conducta individualizada y no es equiparable a la mera existencia de antecedentes penales, el Tribunal Supremo indica que no puede acogerse esta interpretación pues y esto es literal "no se deriva de la literalidad del precepto".
Es decir, que el Tribunal Supremo está diciendo que un precepto reglamentario (reglamentario ojo) que no viene recogido en la ley orgánica tiene mayor prelación normativa que el Derecho de la Unión (Directiva) y todo ello por una interpretación literal del mismo. En mi humilde opinión, esto es una auténtica barbaridad. Barbaridad acrecentada con la pobreza argumentativa de la sentencia cuando entra en otros extremos como la comparativa del 57.2 en expulsiones de larga duración (donde expresamente se recoge atender a determinadas circunstancias) limitandose a indicar que "resultando proporcionado un mayor rigor en las exigencias y requisitos necesarios para obtener tal condición que para la expulsión del extranjero que ya ostentaba la misma" sin efectuar la más mínima exposición argumental de por qué se entiende tal proporcionalidad.
En resumen, me parece una grave sentencia con muy pobres argumentos frente a una interpretación opuesta (que desestima) que está plagada de los mismos en consonancia con la Directiva y resoluciones judiciales del TJUE.
Como abogado de extranjería no es ya que el Supremo esté tendiendo a unas sentencias que dificultan nuestro trabajo, es que además es preocupante la pobre calidad de las resoluciones. Parece que el camino a recorrer va a pasar obligatoriamente por que intentemos plantear y que se admitan cuestiones prejudiciales ante el TJUE que consigan modificar esta situación.
Es preocupante también otras cosas que trasluce esta sentencia, como que para el Tribunal Supremo las autorizaciones de residencia de larga duración sean como una especie de privilegio y en definitiva que no entienden el Derecho de la Unión en relación a la extranjería. Es claro que el ponente de la sentencia no se ha leído los considerandos de la Directiva donde claramente se indica "Además, los nacionales de terceros países que deseen adquirir y conservar el estatuto de residente de larga duración no deben constituir una amenaza para el orden público o la seguridad pública. El concepto de orden público podrá incluir una condena por la comisión de un delito grave." con lo que se observa que la evaluación de la comisión delictiva ha de ser de manera restrictiva (dice "podrá incluir una condena por la comisión de un delito grave") o cuando en el resto de los considerandos introduce y avisa de que hay que ser flexibles y no rigurosos en la interpretación de los requisitos de obtención o que el sentido de esta autorización es favorecer la integración y "que a una persona que resida legalmente en un Estado miembro, durante un período de tiempo aún por determinar, y cuente con un permiso de residencia de larga duración, se le debería conceder en ese Estado miembro un conjunto de derechos de carácter uniforme lo más cercano posible al de los ciudadanos de la Unión Europea "
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