ANTECEDENTES PENALES EN RENOVACION DE LARGA DURACION: IMPOSIBILIDAD DE EXIGENCIA

El tema de los antecedentes penales en larga duración lo he tratado en otras entradas del blog, especialmente en relación a la expulsión, y también en su día en el acceso a la larga duración. Preparando un juicio sobre denegación de renovación de larga duración me encuentro con esta interesante sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 22 de noviembre de 2017 que cita sentencia del mismo tribunal de fecha 8 de octubre de 2014.

Bien, la construcción argumental por la cual el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entiende no exigibles los antecedentes penales en esta situación es interesante y la resumo a continuación:

- Para el TSJ la exigencia de no tener antecedentes penales se refiere a la comisión de delitos en otros países distintos al español

- la exigencia de antecedentes penales choca frontalmente con el estatus de la larga duración (como explico en la entrada que he citado anteriormente)

- entender que se exigen carencia de antecedentes penales sería una interpretación ultravires de la ley orgánica de extranjería dado que en la ley no se recoge en ningún sitio esta exigencia.



En este sentido, no cabe según este Tribunal exigir carencia de antecedentes penales a quien teniendo una residencia de larga duración opta a su renovación tras los cinco años. Del mismo modo añado, atendiendo al artículo 1.3 de la LOEX y siendo por tanto más favorable para ciudadanos de la unión y familiares de estos, tampoco debe exigirse a estos.

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