RESIDENCIA DE PADRE O MADRE DE MENOR ESPAÑOL: EL CASO RUIZ ZAMBRANO

El caso Ruiz Zambrano posterior al caso Chen supone examinar por el Tribunal Superior de Justicia si los derechos de libre circulación asociados a familiares de un ciudadano de la Unión Europea proceden también cuando el ciudadano de la Unión Europea no ha ejercido libre circulación. En este supuesto, nacionales colombianos padres de menor belga plantean este caso ante el TJUE. La sentencia de 8 de marzo de 2011 expresa de una manera muy clara que:

42. En estas circunstancias, el artículo 20 TFUE se opone a medidas nacionales que tengan por efecto privar a los ciudadanos de la Unión del disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos por su estatuto STJUE (Gran Sala) de 8 de marzo de 2011 de ciudadano de la Unión (véase, en este sentido, en particular, la sentencia Rottmann, antes citada, apartado 42). 

43. Pues bien, la negativa a conceder un permiso de residencia a una persona, nacional de un Estado tercero, en el Estado miembro en el que residen sus hijos de corta edad, nacionales de dicho Estado miembro, cuya manutención asume, y la negativa a concederle un permiso de trabajo, tienen tal efecto. 

44 En efecto, debe considerarse que tal denegación del permiso de residencia tendrá como consecuencia que los mencionados menores, ciudadanos de la Unión, se verán obligados a abandonar el territorio de la Unión para acompañar a sus progenitores. Del mismo modo, si no se concede un permiso de trabajo a tal persona, ésta corre el riesgo de no disponer de los recursos necesarios para poder satisfacer sus propias necesidades y las de su familia, lo que tendrá también como consecuencia que sus hijos, ciudadanos de la Unión, se verán obligados a abandonar el territorio de ésta. En tales circunstancias, estos ciudadanos de la Unión se verán, de hecho, en la imposibilidad de ejercer la esencia de los derechos que les confiere su estatuto de ciudadanos de la Unión.

 45 Por consiguiente, procede responder a las cuestiones planteadas que el artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro, por un lado, deniegue a un nacional de un Estado tercero, que asume la manutención de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, la residencia en el Estado miembro de residencia de éstos, del cual son nacionales, y, por otro, deniegue a dicho nacional de un Estado tercero un permiso de trabajo, en la medida en que tales decisiones privarían a dichos menores del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión. 

En la práctica como comento en esta otra entrada, la actual legislación vulnera la normativa comunitaria y tanto la sentencia del TJUE caso Chen como esta, desde el momento en que condiciona el mantenimiento de una residencia con autorización para trabajar y supone que en la práctica haya progenitores de menores españoles en la irregularidad.

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