FAMILIAR DE RESIDENTE COMUNITARIO: RECURSOS ECONOMICOS
Traigo la sentencia de 9 de junio de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que puede consultarse aquí en la web de migrarconderechos.com que considero de bastante utilidad para estos supuestos dado que según la cual en aplicación del artículo 8 del Real Decreto 240/2007 al cónyuge de español o sujeto con análoga relación de afectividad no debe exigirsele acreditar recursos económicos:
" parece obvio que si el ciudadano residente en España, con el que el actor trata de reunirse, ostenta la nacionalidad española, carece de sentido que aquél tenga que acreditar su solvencia económica. Por la misma razón esta exigencia cesa en relación a la persona, en este caso el actor, que, unido por vínculo de afectividad análogo al conyugal -familiar directo- (artículo 2.b del Reglamento) -circunstancia que en modo alguno se discute-, trata de reunirse y convivir con él en España, habiendo adjuntado además la documentación requerida por el apartado 3 del expresado artículo 8. "
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